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  • El Tribunal entiende que la información supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la aludida
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La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a la Corporación Radiotelevisión Española por la emisión en 2017 de un reportaje en el programa "La Mañana" en el que se recogía el testimonio de una mujer, que denunciaba los ruidos que provenían del domicilio de su vecina con alusiones a su vida sexual y su fogosidad e insinuaciones sobre su dedicación a la prostitución.  

La Sala considera que esta información supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la aludida en el reportaje pese a que no se la llegó a mencionar expresamente y condena a Televisión Española, y a la vecina que participó en el programa, a indemnizarla con 10.000 euros. 

El Tribunal estima parcialmente el recurso de la demandante, que solicitaba una indemnización de 20.000 euros por daños morales, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 5 de la capital, que entendió que el contenido del programa estaba amparado por el derecho a la libertad de expresión y de información. 

Tras analizar abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, la Audiencia salmantina concluye que, en este caso estando en juego dos derechos fundamentales, prevalece el derecho a la intimidad de la demandante porque lo dicho en la pieza informativa y los testimonios recogidos en la misma "no se refieren en absoluto" a asuntos de relevancia pública o interés general ni por razón de la materia ni por razón de la persona aludida. 

Grietas y vibraciones 

Según recoge la sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, en el reportaje, de unos 10 minutos de duración, "se afirmaba que una chica de Salamanca fue multada por superar los decibelios permitidos, manifestando la periodista que lo curioso del caso es que el ruido provenía de la cama de la vecina de arriba, actividad nocturna de la referida chica que provocaba que cayeran cosas de la estantería de la denunciante. Después, se daba paso a un vídeo de unos diez minutos en el que se hacían públicos los aspectos privados de la ahora actora".  

La resolución añade que "aparece en dicho vídeo la demandada quejándose de la imposibilidad de dormir por la fogosidad de la misma. Apunta como causa de las grietas en su domicilio los ‘meneos que pegan’ los de arriba. Se muestran imágenes de su vivienda para enseñar dichas grietas, y se hacen, además, afirmaciones tales como que el radiador llega a vibrar por la fogosidad que se vive en el piso de arriba. En dicho vídeo, la demandada da detalles de expresiones que escucha, hasta el punto de que ante el tono de las preguntas y respuestas se recuerda a la periodista que están en horario infantil. Y, en fin, en dicho reportaje se pregunta por la eventualidad de la posible práctica de la prostitución en el referido domicilio de la vecina".  

 La Sala aclara que "los ruidos que una persona haga en su casa" pueden molestar a otros vecinos, pero "esos comportamientos pertenecen a la vida privada de las personas, de modo que, en principio, y salvo prueba en contrario, aquí inexistente, carecen de la necesaria relevancia pública como para llevar a cabo su publicación en un medio de comunicación. A no ser que se quiera aprovechar el morbo que pueda tener la alusión más o menos explícita y más o menos directa o indirecta, pero en todo caso, alusión que se hace de las causas de esos ruidos, en referencia a la promiscua y fogosa vida sexual de la demandante". 

Tras insistir en que los hechos atribuidos por TVE y la vecina a la demandante pertenecen a su "vida íntima" y, por tanto, "carecen de trascendencia y de proyección pública", los magistrados recuerdan que tales hechos pudieron ser denunciados por los demandados ante el órgano competente, un Juzgado de Instrucción, y no lo hicieron.

Indemnización razonable 

La Sala considera "razonable" conceder como indemnización 10.000 euros, la mitad de la cantidad solicitada por la parte demandante, en concepto de daños morales ya que "la indebida divulgación de la vida íntima de la actora, aprovechando, como se ha dicho, el morbo que producía el cariz y el carácter con el que se hizo alusión en el reportaje a su vida sexual y a su promiscuidad, alcanza o se extiende solo al círculo de personas conocidas de la actora y no al público en general, pues los datos directos de su identidad nunca se mencionan en el reportaje en cuestión". 

La Audiencia condena además a las demandadas a pagar las costas del proceso en primera instancia, a leer el fallo de la sentencia en el programa en el que se emitió el reportaje, en uno análogo o en el informativo de máxima audiencia y a costear la publicación de la resolución judicial en el periódico local La Gaceta de Salamanca.




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