La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis años de cárcel a un hombre acusado de provocar un incendio el día 18 de mayo de 2018 en el edificio de viviendas de la localidad de Camas donde vivía “en venganza” contra sus vecinos por las “malas relaciones” que mantenían, según establece la sentencia fechada el día 8 de marzo y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
De este modo, el tribunal condena al encausado a seis años de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del inmueble durante diez años por un delito de incendio y al pago de una multa de 2.520 euros por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya que incumplió la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del bloque de viviendas que le fue impuesta tras el incendio.
Asimismo, la Sección Séptima lo absuelve de un segundo delito de quebrantamiento de medida cautelar porque no consta que, cuando fue detenido por la Policía en una segunda ocasión tras ocurrir el incendio, se encontrara a menos de 300 metros del inmueble.
El tribunal considera probado que, a fecha 18 de mayo de 2018, el encausado tenía su domicilio en este bloque de viviendas, domicilio que “venía ocupando por haber convivido tiempo atrás con el arrendatario”, añadiendo que las relaciones que mantenía con sus vecinos “eran malas” y, en ocasiones, ello dio lugar a la intervención de la Policía, incluso con denuncias de los vecinos días antes de los hechos.
Además, y también días antes del 18 de mayo, una trabajadora de un salón de juegos cercano al edificio le oyó decir que “iba a meter fuego al bloque”, relata la Audiencia, que precisa que, poco antes de las 00,30 horas de ese día, y “en venganza” contra sus vecinos por las “malas relaciones mantenidas” con ellos, el acusado prendió fuego en un montón de desechos y basuras existentes junto a la parte baja de la puerta de salida al patio interior, así como en la encimera de la cocina de su vivienda.
Seguidamente, el investigado abandonó el edificio y se marchó en dirección a Sevilla, diciéndole a un agente que se encontraba en la puerta de la Comisaría del Cuerpo de Nacional de la localidad “me voy al Cerro del Águila, estoy hasta los cojones de los vecinos”.
La Audiencia indica que, al percatarse los vecinos sobre las 00,30 horas de que subía humo por el hueco del patio interior, así como del resplandor de las llamas, dieron aviso a la Policía, personándose en el lugar una dotación de la Policía Nacional y otra de la Policía Local, las cuales intentaron apagar el incendio con un extintor manual aunque sin lograrlo, todo ello al tiempo que desalojaban rápidamente a los vecinos del inmueble, algunos de los cuales se encontraban durmiendo.
Finalmente, una dotación de Bomberos del Aljarafe que también se personó en el lugar procedió a extinguir el fuego y a desalojar el humo existente en el hueco de las escaleras y del patio interior, mientras que el acusado fue detenido en las afueras de Camas esa misma noche, dictándose auto ese mismo día 18 de mayo por el que el Juzgado instructor le impuso la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del edificio, lo que le fue notificado personalmente ese día.
Incendio intencionado
No obstante, el día 21 de mayo de 2018 fue detenido por la Policía cuando se encontraba a menos de 300 metros del inmueble, mientras que el día 27 de mayo fue nuevamente detenido por la Policía, sin que conste en este último caso que se encontrara a menos de 300 metros de su domicilio.
La Sección Séptima concluye que, conforme a las pruebas analizadas, fue el acusado quien, “intencionadamente, provocó en la vivienda que ocupaba un incendio en venganza contra sus vecinos, con los que tenía muy malas relaciones”, cumpliendo así “la amenaza previamente expresada de ‘prender fuego al edificio’” y creando además “una situación de riesgo para la vida e integridad de los demás moradores” del bloque.
“El incendio fue provocado, el acusado había manifestado intención de quemar el edificio, era el morador de la vivienda y allí se encontraba al tiempo del incendio; de estos indicios el tribunal deduce su participación en el hecho”, subraya la Sección Séptima de la Audiencia, que, a la hora de imponer la pena por el delito de incendio, recuerda que el precepto la sitúa en una horquilla de entre diez y veinte años de prisión, si bien permite imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y demás circunstancias del hecho.
En este sentido, considera “ajustada” la rebaja en un grado y fijar la pena en seis años de cárcel, para lo que el tribunal tiene en cuenta que el bombero que declaró en el juicio dijo que el incendio era pequeño, que fue fácil de extinguir y que generó poco humo, así como que uno de los moradores del edificio avisó en los momentos iniciales a los vecinos, logrando su evacuación sin que ninguno de ellos sufriera daño alguno. “Las circunstancias reales del hecho justifican la atenuación que aplicamos”, concluye la Audiencia.
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