Carpeta de justicia

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Las marcas de las empresas, y más concretamente los productos que bajo las mismas encontramos en el mercado pueden ser infringidas de dos maneras.

  • A través de otros signos similares. Signos que induzcan al consumidor a un error sobre el origen y calidad de estos, pensando que provienen del mismo fabricante.
  • De forma flagrante, a través de reproducir en el mercado los logos, nombres y demás componentes de una marca, lo que habitualmente conocemos como copia o falsificación.

Según el último informe publicado por EUIPO y OCDE, el daño que las falsificaciones generan a nivel mundial está próximo a los cuatrocientos sesenta mil millones de euros.

Las falsificaciones constituyen un delito

Las falsificaciones no solo constituyen un delito castigado en nuestro Código Penal (artículos 273 a 277) con penas de prisión de hasta 6 años, sino que también pueden ser perseguidas en el ámbito mercantil para obtener indemnización por el daño económico causado y retirar los productos falsificados del mercado (artículos 42 y siguientes de la LM).

Consecuencias de la compra de falsificaciones

La OEPM informa que, las consecuencias de comprar productos falsificados son, entre otras:

  • Destrucción de puestos de trabajo.

  • Fomento de la competencia desleal.

  • Promoción de la actividad sumergida.

  • Favorecimiento de la actividad criminal.

  • Explotación de vendedores irregulares y ambulantes.

  • Puesta en peligro de la innovación.

Pero por encima de todo, como consumidores, nos arriesgamos a adquirir productos poco seguros e incluso dañinos para la salud. Además, al adquirir estos productos renunciamos a los derechos que nos concede la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, concretamente los siguientes:

  • Imposibilidad de ejercitar el derecho a desistir durante los 14 días naturales desde la compra o recepción del producto.

  • Perdida de los siguientes derechos:

  • Devolución.

  • Garantía de 2 años.

  • Reparación, sustitución o rebaja del precio si el producto no corresponde al ofertado o está dañado.

En el mejor de los casos, tendríamos alguna pequeña posibilidad de hacer uso de la Ley de Competencia Desleal. Sus artículos 20 a 29, recogen una serie de conductas que como consumidores y asociaciones de consumidores podemos reclamar, aunque es una vía extremadamente complicada.

Por ello debemos ser consumidores responsables. Debemos rechazar las falsificaciones, ya que el pequeño ahorro que pueda suponer comprar estos productos nos perjudica y perjudica gravemente a todo el sistema económico y empresarial.

Recomendaciones

Por último, aunque las falsificaciones son más fáciles de detectar cuando compramos en la tienda física, si compramos online, puede resultar imposible detectarlas. Por este motivo, conviene tener en cuenta estas recomendaciones:

  • Comprar en sitios garantizados, cuyas direcciones web siempre comenzaran con Https:// y seguidos del símbolo de un candado.

  • Comparar bien antes de comprar y comprobar opiniones.

  • Informarse sobre el sitio web donde vamos a comprar.

  • Asegurarse de que la web ofrezca Sellos de Confianza de entidades de consumo.

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