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El delito de estafa es uno de los más extendidos por toda España y Europa, ya sea a través de redes sociales o de forma presencial en calles y establecimientos. Es, según nuestros abogados penalistas, el delito propio de las épocas de crisis, no obstante, en los últimos años se han venido confeccionando bandas organizadas, permanentes y dedicadas a las estafas por internet

Este delito de estafa contenido en el código penal consiste en engañar a una persona y obtener así de ella un beneficio, por ejemplo a través de un acto económico que sea realizado por la propia persona estafada o por un tercero.

La estafa no solo puede afectar a una cantidad de dinero concreta sino también a los bienes de la persona que ha sido estafada y también a sus derechos.

Características de la estafa.

La estafa viene regulada en el artículo 248 del Código Penal y describe la estafa como aquel acto en el que, con ánimo de lucro, usen el engaño para que otra persona cometa un error y aprovecharse así de ella.

Así dice el Artículo 248 del Código Penal español.

Además, el Artículo 249 contiene el tipo básico del delito de la estafa en el que castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años, además de teniendo en cuenta el importe de los defraudado y del daño económico que ha causado.

Este delito puede ser también un delito leve, considerándose leve si no supera la cantidad de 400.-€ y considerará la pena de multa de uno a tres meses.

En cuanto a las circunstancias agravantes del Artículo 250 del Código Penal, se castigará con una pena de prisión de entre uno y seis años y todo ello si se cumple alguno de los siguientes casos:

-Que la estafa haya afectado a bienes de primera necesidad.

-Cuando lo estafado haya sido superior a la cantidad de 50.000.-€ o haya afectado a muchas personas.

-Cuando esté relacionado con bienes de patrimonio artístico, histórico o científico.

-Cuando el culpable ya tenga condenas por delitos similares al mismo.

-Cuando se utilice la firma de otra persona para estafar o se manipulen documentos oficiales con ella.

En cuanto al delito cometido por personas jurídicas, la persona jurídica, es decir, la empresa, es la responsable y será castigada con las siguientes penas:

-Multa de tres a cinco veces la cantidad defraudada, en el caso que el delito haya sido cometido por una persona física, entonces se dará una pena de prisión de más de cinco años.

-En segundo lugar, multa de dos a cuatro veces la cantidad defraudada en el resto de los casos.

Así se dice en el Artículo 251 bis del Código Penal.




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