La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a seis hermanos Ruiz-Mateos Rivero a dos años y medio de prisión por delito de estafa agravada, con inhabilitación especial para el ejercicio de actividades mercantiles y de comercio, y administración de sociedades mercantiles, durante el tiempo de la condena, y multa a cada uno de 24.000 euros, en relación a la compra de dos hoteles, uno en Mallorca y otro en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).
La sentencia estima parcialmente el recurso de los seis hermanos y reduce la pena que les impuso la Audiencia de Palma de Mallorca en julio de 2017, que osciló entre 5 años y 11 meses, y 6 años y 6 meses de prisión para cada uno de ellos.
El motivo de la reducción es que el Supremo, por un lado, anula la condena a los seis acusados por el delito de alzamiento de bienes, por el que habían sido condenados por la Audiencia de Mallorca, al considerar que no hay méritos para estimar que fuera cometido.
Y en segundo lugar, la Sala entiende que no concurre la agravante, prevista para el delito de estafa, de haberse cometido con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechando éste (en este caso los hermanos Ruiz-Mateos) su crédito empresarial o profesional.
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En ese sentido, el Supremo entiende que la fundamentación para aplicar dicha agravación en primera instancia estaba relacionada con el crédito empresarial de la familia Ruiz-Mateos, ya que entre los perjudicados y dicha familia no había más relación que la surgida a raíz de las negociaciones para la adquisición de las acciones de que aquéllos eran titulares en las sociedades «ESTANCIA HOTELERA S.A.» y «MASPALOMAS HOTELES S.A.».
Sobre dicho punto del crédito empresarial, el Supremo argumenta: “Respecto a la notoriedad de la relevancia empresarial debemos cuidar de precisar que, cuando menos, esa relevancia no parece que fuera como incuestionablemente positiva. Incluso no faltarían indicadores de la suspicacia que en los medios del mercado podía suscitar el nombre y más, si cabe, la actividad económica de esa familia. Y, excluida tal notoriedad, tampoco encontramos que la sentencia lleve a cabo un análisis de prueba ya en sede de fundamentación jurídica que permita afirmar que ese grupo de empresas gozara de la credibilidad que se le atribuye”.
Sin embargo, la sentencia sí mantiene la agravación de la estafa en el artículo 250.1.6 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, por la gravedad del perjuicio causado al superar con creces el límite de 50.000 euros que rige esta agravante actualmente, y que era anteriormente de 36.000. Por lo tanto, entiende incuestionable que fue una estafa de especial gravedad en este sentido.
Responsabilidad civil
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, no modifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Mallorca, que condenó, en concepto de responsabilidad civil, a los seis acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a 16 afectados por la operación en más de 46 millones de euros, con responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades Clesa, Grupo DHUL, CARCESA y Wersdale Trade España.
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