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  • Tras conocer que le embargaban las cuentas, se dirigió a donde se encontraba él, colocó su vehículo justo delante del suyo y dio marcha atrás, golpeándolo en dos ocasiones

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una pena de 840 euros de multa a una mujer que ocasionó daños al vehículo de su exmarido.

En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de casación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial rechaza de este modo el recurso de apelación presentado por la mujer contra la sentencia del Juzgado de lo Penal n º 2 de Santander.

El magistrado de instancia condenó en septiembre pasado a la mujer como autora de un delito de daños a la pena de siete meses de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, así como al pago de una indemnización a su exmarido de 550 euros, por el coste del alquiler de un vehículo.

Según los hechos de la sentencia de instancia, la mujer, tras conocer que se le embargaban las cuentas, condujo su vehículo hasta la localidad donde se encontraba su exmarido.

Una vez llegó al lugar donde estaba estacionado el coche de aquel, a pesar de haber hasta más de cuatro aparcamientos disponibles, “colocó la parte trasera del vehículo que conducía frente al frontal del vehículo de su exmarido, dando seguidamente marcha atrás con impulso, e impactando en dos ocasiones, causando daños”.

La mujer recurrió esta sentencia alegando que no existe prueba suficiente que acredite que existió dolo a la hora de realizar los hechos. Sin embargo, la Audiencia considera que “queda patente su dolo, la intención de golpear” el vehículo de su exmarido.

Señala el tribunal que la prueba practicada y en la que el juez de instancia basa su condena es “clara y contundente”, ya que existen dos testigos presenciales que coinciden en dos aspectos fundamentales, como el hecho de que el aparcamiento estaba casi vacío y que la mujer golpeó dos veces el vehículo de su exmarido.

La mujer “no tenía por qué acercarse al vehículo de su exmarido, puesto que tenía otros lugares para estacionar” y, “si lo hizo, no fue con el ánimo de aparcar, sino que queda patente su dolo, su intención de golpear dicho vehículo”.

Y continúa: “Encontrando además un móvil para dar explicación a esta conducta, y es que la propia condenada reconoce que venía de los juzgados y culpaba a su exmarido del embargo de cuentas que le acababan de notificar”.

“Iba ofuscada y quería hablar con el exmarido, dándose la circunstancia de que antes de verlo a él, vio su coche y cometió los hechos descritos”, concluye la sentencia, que aprecia que la valoración realizada por el juez de instancia “resulta correcta a la vista de la prueba practicada”.

De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.




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