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  • Considera probado que, entre 2004 y 2007, el acusado realizó disposiciones de efectivo por dicho importe cuyo destino “no ha justificado”.
  • El tribunal también condena a la esposa del acusado como partícipe a título lucrativo a indemnizar solidariamente con dicha cantidad al afectado.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 4 años y medio de cárcel al ex administrador del futbolista Joaquín por apropiarse de 781.736,62 euros entre los años 2004 y 2007 tras encomendarle éste la gestión de su patrimonio, todo ello tras el juicio celebrado los días 7, 11 y 19 de marzo y 9, 10 y 12 de abril del presente año 2019.

En la sentencia notificada este viernes a las partes personadas en el procedimiento, el tribunal condena al acusado por un delito continuado de apropiación indebida con la atenuante de dilaciones indebidas a 4 años y medio de prisión y el pago de una multa de 4.950 euros, mientras que en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar con 255.900,93 euros al futbolista y con 525.835,69 euros a una sociedad de la que era administrador y socio único este último, equivalentes dichas cantidades al importe del perjuicio causado por las disposiciones de efectivo cuyo importe ha destinado a fines “no autorizados” por el querellante.

Asimismo, la Sección Tercera de la Audiencia condena a la esposa del investigado en el momento de los hechos, como partícipe a título lucrativo, a que conjunta y solidariamente con el acusado indemnice con las cantidades anteriormente mencionadas tanto al jugador del Real Betis como a dicha sociedad.

El tribunal considera probado que, desde finales de 2003 y hasta febrero de 2007, el futbolista mantuvo una “estrecha” relación de amistad con el acusado, “en quien depositó una absoluta confianza” y le encomendó la gestión de sus negocios y asuntos, “tanto personales como profesionales”, acordando otorgarle a cambio unos honorarios de 3.000 euros mensuales.

A tal fin, el jugador otorgó en nombre propio y en el de la entidad que administraba tres poderes notariales a favor del condenado, mientras que, “con la misma finalidad de facilitar la gestión de sus asuntos y a petición expresa del acusado”, Joaquín abrió dos cuentas bancarias a nombre suyo y de su sociedad, respectivamente, autorizando en ellas al encausado desde el 3 de noviembre de 2004 hasta el 15 de octubre de 2007.

“Aparte del acusado y de Joaquín nadie más podía disponer de los fondos de las cuentas bancarias” mencionadas, asevera el tribunal, que precisa que, durante el tiempo en el que duraron estas relaciones entre 2003 y 2007, el acusado “hizo un uso asiduo de los poderes y facultades conferidos, ejercitó la gestión de los asuntos de Joaquín que había asumido, intervino en numerosos actos y contratos, en la gestión bancaria de gastos y operaciones comerciales de éste y su familia, ordenó transferencias, disposiciones de efectivo, y libró pagarés o cheques contra otras cuentas de Joaquín o de terceros”.

Según la Audiencia, el acusado llevó a cabo todo lo anterior “valiéndose de la confianza” que el futbolista “le depositó, sin que durante este tiempo Joaquín le exigiera rendición de cuentas, ni entrega de recibos o documentos de los pagos o justificante de los gastos o de las cantidades dispuestas”, todo ello hasta que, en febrero de 2007, la relación de amistad y confianza que existía entre ambos “quedó rota”, contratando entonces el futbolista los servicios de otra persona para que se ocupara de la gestión de sus asuntos personales y profesionales.

El tribunal pone de manifiesto que el condenado “nunca rindió cuenta detallada de su gestión, habiéndose limitado a la entrega” de una documentación en marzo de 2007 al nuevo administrador del futbolista, documentación de la que “no resultan justificadas cuantiosas disposiciones de efectivo de cuentas bancarias que efectuó durante su gestión”.

Seguidamente, la Audiencia enumera una serie de disposiciones de efectivo que realizó el acusado entre 2004 y 2007 en las cuentas bancarias mencionadas y cuyo destino “no ha justificado”, las cuales ascienden en total a 781.736,62 euros, de las que 255.900,93 euros corresponden personalmente al futbolista y 525.835,69 euros a su sociedad.

La Audiencia también condena a la esposa del acusado en el momento de los hechos como partícipe a título lucrativo y señala que estaba “perfectamente informada de las actividades de su esposo y de su nivel de ingresos, conociendo que ello no les permitía el nivel de vida y la adquisición de bienes inmuebles llevados a cabo durante ese periodo”, aunque no consta que “tuviera participación en la realización de las disposiciones en efectivo realizadas por el acusado, aunque se aprovechara de su resultado”.

Al hilo, la Sección Tercera afirma que el testimonio prestado por el acusado en la vista oral “ha impresionado a este tribunal por su falta de precisión, vaguedad, encontrando sus respuestas evasivas, sin dar explicación clara y precisa”, concluyendo que “ninguna prueba confirma la versión ofrecida por el acusado, carente de verosimilitud y de toda corroboración objetiva, mientras por el contrario concurren múltiples y concluyentes indicios incriminatorios, basados en la fuerza de convicción de los testimonios de cargo y la abrumadora documental, conduciendo necesariamente al pronunciamiento de un fallo condenatorio por el delito objeto de acusación”.

En el juicio, la Fiscalía pidió para el acusado 3 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros, mientras que la acusación particular reclamó 6 años de cárcel y multa de 12 meses con cuota diaria de 15 euros por el delito de apropiación indebida, indicando en este punto la Audiencia que el artículo 250 del Código Penal “prevé las penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando concurran las circunstancias 6º, casos de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación y a la entidad del perjuicio, o 7º, se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador”.

Para imponer la pena de 4 años y medio de cárcel, la Audiencia dice que “ha de tomarse en consideración que las apropiaciones fueron numerosas y que los hechos se produjeron a lo largo de varios años, existiendo gran cantidad de disposiciones en efectivo que no han sido justificadas” y cuya cuantía “excede notoriamente de los 50.000 euros, existiendo ya dos de ellas que rebasan esta cantidad”, y manifiesta que, “además de esta circunstancia que por sí sola motiva la aplicación del subtipo agravado, concurre otra más cual es la de abuso de las relaciones personales, encontrándose, por tanto, dos circunstancias de agravación”.

El tribunal indica que lo expuesto “ha de compaginarse con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas”, motivos todos ellos por los que la Audiencia considera procedente la imposición de las penas establecidas en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación.




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