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Cuando se acerca la Navidad, un tema que interesa a muchas personas es la Lotería de Navidad y los aspectos legales para comprar décimos y compartirlos con otras personas de manera legal, algo que desde Legálitas hemos explicado con detalle en otras ocasiones, así como todas las claves para comprar lotería online de forma segura. 

No obstante, existen ciertas leyendas urbano-jurídicas con respecto a los décimos robados, o aquellos encontrados en la calle, además de otras dudas relacionadas con los delitos que se pueden cometer en torno al cobro de la Lotería, en especial, la de Navidad.

¿Qué hago si me roban un décimo de lotería?

Si somos la persona a la que roban un décimo, lo primero que se debe hacer es interponer la correspondiente denuncia aportando toda la prueba necesaria para acreditar tanto el robo en sí como que lo que me han quitado es ese décimo concreto, perfectamente identificado con el número de serie y fracción. Es conveniente siempre hacer una foto al décimo, escribir nuestro nombre y apellidos, anotar el teléfono, firmar algún documento, aunque sea una mera fotocopia del décimo con los nombres y DNI de quienes compartimos el boleto para tratar siempre de preparar pruebas de esa titularidad, dado que el décimo en sí es un título al portador.

Si el juez condena al ladrón penalmente a la pena de prisión que corresponda, también lo va a condenar a reparar todos los daños y perjuicios que se deriven del delito cometido. Este va a ser uno de los supuestos en los que el juez de instrucción ordenará como medida cautelar paralizar el pago de dicho décimo.

El importe a cobrar es indiferente, siempre que consiga probar judicialmente que soy el legítimo propietario de ese décimo en cuestión.

¿Qué hacer si hemos compartido un décimo premiado y el poseedor quiere quedárselo íntegramente?

Si comparto un décimo con otros y puedo probar este hecho, si el décimo resulta premiado y el poseedor del décimo cobra el premio y se niega a entregarme mi parte, puedo denunciar penalmente por apropiación ilícita. El culpable se enfrentará a penas de van desde los seis meses a tres años si el importe apropiado supera los cuatrocientos euros, o bien multa de uno a tres meses en caso contrario.

Las penas se agravan en caso de que estemos ante una cantidad de notoria importancia que el Tribunal Supremo cifra en más de treinta y seis mil euros, en cuyo caso las penas serían prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses (art. 253 del CP en relación a los artículos 249 y 250 del mismo cuerpo legal). Además, lo condenarán a reparar los daños y perjuicios causados: el importe ilícitamente apropiado más los intereses y cualquier perjuicio derivado del delito cometido.

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¿Me puedo quedar un décimo encontrado en la calle? ¿Es delito cobrar un décimo que no he comprado yo?

Por el contrario, si me encuentro un décimo por la calle, no puedo quedármelo sin más, pues estaría cometiendo un delito de apropiación ilícita del art. 254 CP, que castiga a quien se apropie de una cosa mueble ajena, con pena de multa de tres a seis meses más los veinte euros que es el valor del boleto, salvo que haya resultado premiado, en cuyo caso en concepto de responsabilidad civil el juez penal me condenará a pagar el importe del premio al legítimo dueño.

Si me encuentro el décimo y se quién es el propietario –pensemos por ejemplo que me encuentro una cartera con la documentación del dueño y el décimo en cuestión- estoy legalmente obligado a devolverlo a su legítimo titular. En ese caso puedo reclamar una indemnización del 10% del valor del dueño (Art. 615 y 616 Código Civil).

La Instrucción de Loterías, aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956 por el que se aprueba la Instrucción General de Loterías, establece que los billetes de Lotería Nacional son documentos al portador, por lo que no se reconoce más dueño que al que los presente, salvo que un tercero pueda acreditar lo contrario dentro de un procedimiento judicial, como explica Mar Fernández, abogada de Legálitas.

¿En qué supuestos se puede suspender el pago de un premio?

Aquel que tenga un billete premiado tiene el plazo de 3 meses para el cobro del mismo, salvo que se encuentren deteriorados o rotos, haya sospecha de falsificación, etcétera en cuyo caso, para poder cobrarlo habrá que esperar el resultado del reconocimiento oficial. Del mismo modo, quedará interrumpido también el plazo de caducidad de los 3 meses para cobrar el billete premiado cuando se haya procedido a suspender el pago dentro de un proceso judicial, siendo en este caso necesario esperar el resultado de la resolución o sentencia firme.

Es este supuesto, para que se pueda suspender el pago de un premio, la providencia judicial de indicar expresamente “el número de billete y el de orden de la fracción o fracciones, la serie y la fecha del sorteo del billete en litigio” así como que el billete esté depósito a disposición del propio juzgado”

No obstante, en casos de robo o extravío, tenemos que tener en cuenta que no todo está perdido, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece que un premio de lotería se puede cobrar aún sin la "presentación física" del billete agraciado si se puede acreditar su "adquisición" y el posterior "extravío", y siempre que "nadie haya percibido el importe del premio (...) dentro del plazo señalado para ello", siendo imprescindible en estos casos acreditar que sin ningún género de dudas nadie ha cobrado el importe y, algo que puede resultar más complicado quede acreditada la adquisición, posesión y extravío.


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