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Javier y Manuel Rincón abogados penalistas en RINBER abogados responden las Preguntas Frecuentes sobre Delitos de amenazas.

Sus respuestas ayudan a entender las muchas preguntas que pueden surgir al analizar el tema de delitos de amenazas. 

¿Cuándo una amenaza es delito?

La amenaza es delito y consiste en la manifestación real y directa que se hace a otro anunciando causarle a él, a su familia o a otras personas un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, torturas y contra la integridad moral, etc. La amenaza puede ser delito o delito leve

¿Qué se considera amenaza?

Se considera delito de amenazas la expresión clara y directa de una persona frente a otra en el que le expresa el anuncio de un mal que constituye delito de homcidio, asesinato o lesiones, entre otros, y que provoca en la persona receptora una creencia prácticamente absoluta que la autora no sólo es capaz de hacerlo sino además que el hecho anunciando se va a materializar.

¿Qué se puede hacer cuando alguien te amenaza?

Lo primero que hay que hacer es interponer una denuncia en la Comisaría o en el Juzgado de Guardia poniéndose en conocimiento que se ha sido víctima de un delito de amenazas, indicando la persona que ha sido autora de esa amenaza, expresando el contenido de la amenazas y el medio por el que se ha comunicado la misma.

¿Penas de Cárcel por delito de amenazas?

La pena de cárcel por delito de amenazas va desde los seis meses de prisión hasta los 5 años de prisión.




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