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  • Las personas que administran bienes o patrimonios ajenos se encuentran permanentemente bajo vigilancia, a través de un conjunto de normas jurídicas, mercantiles y penales, que tienen como objetivo asegurarse del buen desarrollo de la actividad de administración.
  • “Para que exista un delito de administración desleal debe concurrir una infracción de las facultades encomendadas al administrador, que cause un perjuicio en el patrimonio del administrado”, afirma Diego Cabezuela, abogado y socio director de Círculo Legal Madrid.

La administración desleal es un delito que puede aparecer en cualquier lugar donde se manejen fondos ajenos. El caso de Piqué y Rubiales, uno de los más mediáticos del año, está siendo investigado, entre otros aspectos, desde la perspectiva de un posible delito de administración desleal, que se produce cuando una persona encargada de administrar los bienes de otra, -sea ésta una persona jurídica o un particular-, infringe sus deberes o se excede en sus facultades como administrador y causa un perjuicio al patrimonio administrado.

“La tentación de quienes administran bienes de otros, de abusar de sus cargos y enriquecerse, debe ser tan antigua como la presencia del hombre en la Tierra. Es por eso por lo que cualquier precaución será poca para asegurarse de que esta tarea se realiza con rectitud”, asegura Diego Cabezuela, abogado y socio de Círculo Legal Madrid

Qué se considera administración desleal

Para que concurra un delito de administración desleal deben darse varios requisitos. En primer lugar, el sujeto activo debe tener la facultad de administrar un patrimonio ajeno.  Esta facultad puede tener origen en la ley, en un nombramiento de la autoridad o en un negocio jurídico.

En segundo lugar, el administrador debe haber infringido sus deberes de administración, extralimitándose, abandonándolos, o ejercitándolos con malicia o con desidia, de forma que haya causado un perjuicio al patrimonio administrado.  “Para que el fraude se pueda considerar un delito de administración desleal el abuso por parte del administrador debe haber causado un perjuicio en el patrimonio del administrado, aclara Cabezuela.

Regulación del delito de administración desleal

En 1995 el Código Penal introdujo en España el delito de administración desleal y desde ese momento la tarea de administrar bienes ajenos se halla estrechamente monitorizada desde el punto de vista penal.

“Se puede considerar un acto de administración desleal, por ejemplo,  vender o alquilar una propiedad del administrado por un precio inferior al valor real. También puede serlo implicar el patrimonio del administrado en negocios ilícitos que puedan conllevar sanciones, o abandonar gravemente los controles de calidad de la entidad que administra, de forma que empeore su rating de calificación y perjudique su negocio”, asegura el abogado.

Qué penas conlleva un delito de administración desleal

Este delito en su forma básica conlleva penas de entre seis meses y tres años de prisión en función del importe del quebranto económico producido, las consecuencias derivadas de los hechos, la relación entre administrador y administrado, o la forma como se ha desarrollado el delito.

En los casos más graves, el fraude puede conllevar de uno a seis años de prisión más una pena de multa, si el delito recae sobre materias de primera necesidad como la vivienda, o si el daño económico al administrado excede de 50.000 euros o si se abusa de su firma en blanco, entre otros casos.

“La administración desleal es un delito con futuro, en expansión que se abre a modalidades infinitas” concluye Cabezuela.




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