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A la hora de presentar la declaración de la renta es importante tener en cuenta las deducciones a las que tenemos derecho por vivir de alquiler.

Si estás vivienda de alquiler, vale la pena conocer qué beneficios puedes obtener para mejorar tu resultado de la declaración de la Renta. ¡Sigue leyendo!

Tipos de deducciones del alquiler

Para hablar de deducciones debemos siempre diferenciar entre:

Deducciones estatales

Se aplicarán en todo el territorio español, excepto el territorio foral de País Vasco y Navarra y Ceuta y Melilla

Deducciones autonómicas

Se aplicarán en función a la residencia fiscal del contribuyente.

Deducciones del alquiler estatales

La deducción estatal de alquiler de vivienda habitual para el inquilino se encuentra en un régimen transitorio desde el año 2015: solo se permite aplicar la deducción a aquellas personas que hayan firmado el contrato antes de enero de 2015 y se hubiesen beneficiado de esta deducción con anterioridad a esta fecha.

Esto es algo cada vez menos probable, dado que la mayoría de los contratos de alquiler actuales están firmados posteriormente a esa fecha. No obstante, es posible seguir aplicando la deducción sobre un nuevo contrato firmado con posterioridad a esa fecha y de continuidad con el anterior, siempre que se trate de la misma vivienda y del mismo arrendador.

  • Si la base imponible de ingresos del inquilino se sitúa por debajo de 17.707,20 euros
    La deducción es del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, con una base máxima de la deducción de 9.040 euros anuales.
  • Si los ingresos anuales están entre la franja de 17.707,20 y 24.107,20 euros
    La base máxima de la deducción será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: 9.040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)].

Deducciones del alquiler autonómicas

En cuanto a las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual del inquilino, se le concede al contribuyente que vive de alquiler según el territorio. Cada CCAA tiene su importe y exige una serie de requisitos distintos entre ellas.

En general, son deducciones que benefician expresamente a los colectivos de inquilinos más vulnerables como los son los menores de 35 años o las personas con discapacidad con rentas no elevadas, familias monoparentales o numerosas.

Si nos centramos en un caso hipotético de persona joven de 30 años con ingresos de 19.000 euros:

País Vasco

La normativa del País Vasco es la más ventajosa con una deducción del 20% del alquiler pagado con un máximo de 1.600 euros anuales. Esta deducción se amplía en caso de familias numerosas, pudiendo llegar al 25% con un límite de 2.000 euros anuales, o incluso el 30% de deducción con el límite de 2.400 euros si el inquilino es menor de 30 años.

Madrid

En el caso de Madrid, la deducción sería del 30% de las cantidades pagadas con un máximo 1.200 euros para menores de 35 años.

Navarra

En Navarra también encontramos una deducción elevada del 15% con un máximo de 1.200 euros anuales, pudiendo ser del 20%, con un máximo de 1.500 euros, para aquellos inquilinos menores de 30 años.

Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana prevé deducciones del 20, 25 o 30% con máximo de has 1.100 euros.

Extremadura

Extremadura también goza de una deducción importante del 30% de lo pagado con el límite de 1.000 euros, que puede llegar a ampliarse el límite a 1.500 euros cuando hablamos de municipios con menos de 3.000 habitantes.

Otras CCAA

Como contrapartida, hay comunidades que no destacan tanto en este ámbito como Cataluña, Galicia, Murcia, donde la deducción no supera el límite de 300 euros.

Ambas deducciones, tanto la estatal como la autonómica, pueden aplicarse de forma simultánea. Simplemente será necesario cumplir requisitos en ambos casos.

 

 

 




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