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  • La Sala Civil y Penal cree que se le debería haber considerado investigado y no testigo, pero asegura que la anulación de su testimonio no afecta a otras diligencias posteriores porque los investigadores ya poseían conocimiento suficiente de los hechos y su relación con los cuatros acusados

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado un Auto del que ha sido ponente el Presidente, Jesús María Chamorro Gonzaléz, por el que estima parcialmente los recursos de apelación persentados por las partes recurrentes, contra el auto dictado por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Segunda de 19 de febrero de 2021, declarando la disconformidad a derecho y consiguiente revocación del Auto impugnado en este recurso, únicamente en lo relativo a la declaración en sede policial del Sr. Muguruza, dictando la declaración de nulidad de la misma, pero con los consecuencias y efectos descritos en el cuerpo del Auto, y desestimando todos los recursos en todo lo demás. Este Auto es firme por lo que no procede recurso alguno.  

En lo que respecta a dicha declaración ante la Guardia Civil que investigaba el caso, la defensa de ese acusado denunciaba la vulneración de derechos fundamentales (tutela judicial efectiva y defensa) e instaba la nulidad de determinadas actuaciones y diligencias, al entender, en síntesis, que la declaración prestada el día 10 de diciembre de 2018, en calidad de testigo, ante los agentes de la Guardia Civil que se ocupaban de la investigación, se realizó sin información de derechos y sin asistencia Letrada, cuando ya, en ese momento, debía de considerársele investigado, con los derechos inherentes a tal condición, ya que el día 23 de noviembre de 2018, se había dictado un Auto acordando el control del tráfico de determinadas comunicaciones. A este respecto la Sala, apoyándose en la Jurisprudencia, considera que "resulta evidente que la declaración prestada en calidad de testigo, cuando ya estaba siendo investigado, con una medida de la importancia y gravedad de la referida, resulta a todas luces contraria a los derechos que asisten al investigado ,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Lecrim, en la redacción dada por la LO 5/2015, de 27 de abril, y, en consecuencia, debió de ser instruido por los interrogadores de los derechos que en tal condición le asistían, entre los que se encuentran el de ser informado de los hechos que se le atribuían y motivaban la necesidad de su manifestación, el derecho a guardar silencio y no prestar declaración, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable y a la asistencia letrada".  Como explica el Auto, a juicio de la Sala, "los agentes de la Guardia Civil pertenecientes a la UCO que procedieron de tal forma conculcaron manifiestamente el derecho fundamental de defensa del declarante del artículo 24.2 de la CE". Los magistrados concluyen además que "resulta obvio que el contenido de las preguntas y las respuestas dadas por el declarante, sobre el conocimiento del investigado Pedro Luis y el motivo de acompañarle en el viaje a Asturias, venía determinado por el resultado de las referidas intervenciones telefónicas, luego alguna implicación se sospechaba que podía tener en los hechos investigados, lo que le concede el status de “investigado” y como tal debió ser citado". La consecuencia, por tanto, debe ser "que dicha declaración debe considerarse nula en todo lo que pueda perjudicar al declarante". 

No obstante, la Sala precisa en el Auto que para retomar la perspectiva para determinar el alcance de la declaración de nulidad de la declaración cuestionada hay que tener en cuenta que se trata de una declaración pre procesal, no sumarial, realizada ante la Guardia Civil, sin las garantías que corresponden al que está siendo investigado, sin valor probatorio alguno. Por ello se considera nula y debe ser expulsada del procedimiento y no ser tenida en cuenta en lo que pueda perjudicar al declarante y, en consecuencia, no podrán las partes solicitar testimonio de la misma para el plenario, ni interrogar al acusado sobre las eventuales contradicciones que pudieran percibir, en su caso, en su declaración en el juicio ante los Jurados. Los magistrados consideran que así queda intacta "la presunción de inocencia del apelante que, en su primera comparecencia ante la Jueza de Instrucción, una vez instruido de sus derechos, prefirió no declarar, y cuya eventual participación en los hechos objeto de enjuiciamiento dependerá de la existencia de verdaderas pruebas de cargo y en la valoración que, de las mismas, en su día, realice el Jurado". 

Además, la Sala Civil y Penal desarrolla que el alcance de la nulidad que declaran "no puede afectar a otras diligencias posteriores surgidas de líneas de investigación, a las que ciertamente contribuyeron los datos aportados por el interrogado, pero a las que con seguridad habrían llegado los investigadores con los conocimientos que ya poseían". Ser refieren a la identificación de otros posibles implicados, que, una vez realizada, "fueron tratados judicialmente como investigados e instruidos de los derechos que les asisten como tales. Todo ello, lógicamente, sin perjuicio de que el Jurado valore su real participación en los hechos enjuiciados tras apreciar las pruebas de cargo que, en su caso, se practiquen el Plenario". 




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