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Madrid, 21 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha retirado la custodia de un recién nacido por desamparo, que justifica por la falta de habilidades de los padres para asumir el cuidado de su hijo, la conflictividad y las crisis de pareja, sus negativas experiencias de infancia, la pasividad del padre y la inmadurez de la madre.

Este proceso arrancó cuando la madre estaba embarazada, y la Dirección Provincial de Bienestar Social de Toledo incoó un procedimiento de declaración de desamparo y asunción de tutela de un menor no nacido, que ejecutó el 7 de abril de 2020, justo un día después de su nacimiento.

La administración acordó la declaración de desamparo y asunción de tutela por varios motivos: la familia tiene tres hijos que en aquel momento contaban con medidas de protección sin previsión de retorno; por la negligencia en los cuidado del embarazo, por la violencia familiar, la ausencia de redes de apoyo, el alcoholismo del padre y la drogadicción de la madre que tiene una enfermedad mental.

Los padres interpusieron una demanda para recuperar la custodia de su hijo que acordó el Juzgado de Primera instancia número 2 de Toledo, con la oposición de la Junta y de la Fiscalía.

El juez consideró que ya no constaba conflictividad familiar pues se había superado con el cambio de domicilio; destacó el absoluto interés de los padres por la crianza del bebé; la rehabilitación de sus adicciones; el trabajo estable del padre y los recursos económicos para atender a su familia.

La Audiencia de Toledo confirmó la sentencia pero la Junta de Castilla La Mancha y la Fiscalía recurrieron ante el Supremo aportando informes actualizados sobre la situación de los padres y del menor.

Dichos informes daban cuenta de un nuevo embarazo de la madre con otra persona que no es el padre de sus cuatro hijos anteriores, de la crisis de pareja que produjo, con episodios violentos, falta de estabilidad y de madurez de la madre, en contraste con la situación de equilibrio emocional del menor, bajo el régimen de acogimiento que disfruta, y la valoración negativa que supondría un cambio de régimen de custodia con evidentes factores de riesgo.

Advierten, además, de que "ninguno de los progenitores puede atender las necesidades que un menor requiere, de "la capacidad funcional de los padres y sus habilidades parentales son muy limitadas", y de que "siguen presentado carencias importantes y mostrando ignorancia" en su responsabilidad hacia sus hijos.

En cambio, subrayan que "los guardadores se muestran muy vinculados al menor y muy orgullosos de su evolución, refieren estar contentísimos y le describen como un niño risueño, tranquilo y cariñoso", por tanto se aboga por formalizar la adopción.

Tras analizar estos informes, el Supremo concluye que "se ha constatado la falta de habilidades de los padres para asumir el cuidado físico y emocional de su hijo", por lo que estima los recursos de la Junta y la Fiscalía y declara la situación de desamparo del menor.

La Sala enumera la "falta de estabilidad en las relaciones personales de los progenitores del menor, en clara crisis de pareja, con relaciones conflictivas, la inmadurez de la madre, incapaz de planificar su vida en un factible proyecto vital, a lo que no ayudan sus negativas experiencias de infancia" junto a los "múltiples informes técnicos contrarios al reintegro del bebé con sus padres".

Por el contrario, destaca que el menor convive "en un entorno sumamente favorable para el libre desarrollo de su personalidad, bajo pautas acreditadas de cuidado personal diligente, atención y afecto, que determinarían que su retorno con sus progenitores, produciría un negativo impacto emocional, y el sometimiento a una situación de riesgo real y efectivo".




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