El Tribunal Supremo ha estimado que el reparto paritario del tiempo de convivencia con los hijos da lugar a una custodia compartida y no a un régimen de custodia única materna. El alto tribunal ha admitido el recurso de casación interpuesto por un progenitor y corrige la denominación de la custodia establecida, porque entiende que, por el régimen de visitas establecido, el padre goza de los hijos el mismo tiempo que la madre.
Esto ha supuesto un cambio en el resto de medidas interpuestas por la Audiencia Provincial de Valencia, y se le ha atribuido la vivienda familiar a la madre y a los hijos por un plazo máximo de dos años, en lugar de esperar hasta su mayoría de edad. Además se ha reducido la pensión de 300 a 200 euros la pensión que el padre debe pagar por cada hijo.
“Si hablamos de custodia compartida, cada cónyuge deber hacerse cargo de los gastos comunes de los hijos, no solo de las necesidades en la convivencia como hasta ahora, sino de los gastos de escolarización, actividades extraescolares, recibo del médico. Y por tanto, reduce la pensión por cada hijo”, afirma el abogado que ha llevado el caso, José Gabriel Ortolá.
En las medidas provisionales en el proceso de divorcio para llegar a acuerdo, el padre pactó un sistema de convivencia paritario, al que le llamaron custodia materna. El progenitor intentó cambiar el nombre en el procedimiento principal. La Audiencia Provincial de Valencia y el Juzgado de 1ª Instancia se lo negaron. Así decidió interponer un recurso de casación e infracción procesal.
La técnica casacional es un recurso extraordinario, indica el letrado. “En la casación, el TS no revisa el asunto. Se utiliza para unificar criterios o crear jurisprudencia. En la práctica el 90 % de los casos no supera el trámite de admisión, que es la fase previa”.
Ortolá señala que el Supremo nunca había resuelto situaciones en las que el régimen común fuera del 50 % en el reparto de convivencia. Y por tanto se trata de la primera sentencia que lo denomina custodia compartida.
Por último, el abogado reclama una completa regulación de la custodia compartida, porque “nuestra ley está pensada solo para modelos de guarda individual o exclusiva y, por tanto, no regula qué consecuencias tiene el establecimiento de la custodia compartida en el resto de medidas que deben ser resueltas por los jueces”. De ahí la importancia de crear una Jurisdicción específica de Derecho de Familia.
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