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Es objeto de estudio la reciente sentencia de 11 de febrero de 2016 dictada por la Sección 1ª del Tribunal Supremo (Ponente Ilmo. Sr D. Francisco Javier Arroyo Fiestas) por la que, a pesar de que se establece el régimen de custodia compartida por iguales periodos para ambos progenitores, se establece a cargo de uno de ellos el pago de una pensión de alimentos mensual sin limitación temporal, cantidad que deberá ser satisfecha además de atender las necesidades de los hijos en los periodos que estén bajo su cargo y el 50% de los gastos extraordinarios. 

El supuesto concreto trata de un matrimonio con 2 hijos menores de edad, que al momento de producirse la ruptura matrimonial la esposa carece de empleo. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia acuerda la custodia compartida por periodos semanales, pero ante la situación económica de la madre establece a cargo del progenitor una pensión de alimentos en favor de los hijos por un tiempo de 2 años, entendiendo que durante este periodo la madre volverá a incorporarse al mercado laboral. Del mismo modo, y por el mismo plazo de tiempo, establece una pensión compensatoria en favor de la esposa. La Audiencia provincial revoca la sentencia, al establecer un régimen de monocustodia materna, manteniendo las pensiones alimenticia y compensatoria, eso sí, la primera sin limitación temporal ante el nuevo régimen de custodia.

Y ante este supuesto, el alto Tribunal, haciendo un repaso a la Jurisprudencia anterior por él declarada, casa la sentencia al establecer nuevamente la custodia compartida, pues ambos progenitores poseen la capacidad para la educación e sus hijos, y es el sistema deseable por el interés de los menores.

La novedad e importancia de la sentencia no está, por lo tanto, en este pronunciamiento que ya es común del Tribunal Supremo, sino que la importancia está en haber establecido que la custodia compartida, aun en periodos iguales para ambos progenitores, no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores, pues la cuantía de estos alimentos debe ser proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medio de quien los da. La sentencia establece de este modo una pensión de alimentos a cargo del padre y lo hace además sin limitación temporal, por entender que los menores no pueden “quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”, y porque en los alimentos de los hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código Civil, no tiene cabida la limitación temporal.

Todo ello, claro está, sin perjuicio de que, ante la variación sustancial de las circunstancias, se pueda instar el correspondiente proceso de modificación de medidas. Queda por tanto desterrada la idea de que la custodia compartida exime el pago de alimentos, lo que va a favorecer, en la humilde opinión de la que suscribe este comentario, la reducción de pretensiones que (y por desgracia las hay) sólo buscan este régimen de custodia para conseguir un beneficio económico ante la desproporción de ingresos.

En cuanto a la pensión compensatoria, que la mantiene y de forma temporal como estímulo en la búsqueda de ocupación temporal, la sentencia establecer los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para determinar cuándo procede, su cuantía y en su caso, su temporalidad.

 




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