Cremades & Calvo-Sotelo Abogados
A pesar de que este artículo trata sobre los derechos y obligaciones de los padres no custodios, es de enorme relevancia destacar que, en la actualidad, se ha incrementado exponencialmente el número de casos en los que ambos progenitores tienen atribuida la custodia compartida de sus hijos menores, igualándose prácticamente a los casos de progenitores que tiene atribuida la guarda y custodia exclusiva de estos.
En 2023 y por primera vez en España, los casos de custodia compartida de menores ascendieron al 48,4%, sobrepasando las custodias exclusivas otorgadas a las madres, que disminuyeron hasta el 47,8%, otorgándose la custodia exclusiva de los menores a los progenitores paternos únicamente en el 3,8% de los casos de divorcio, según determina la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios de 2023 publicada el 11 de julio de 2024 por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
La custodia compartida conlleva que ambos progenitores velen y protejan a sus hijos menores mientras estos se encuentren en su compañía y bajo su responsabilidad, pero en los casos de custodia exclusiva, ¿los progenitores no custodios tienen derechos respecto a sus hijos menores únicamente cuando estos se encuentran en su compañía? ¿qué obligaciones tiene el progenitor no custodio para con sus hijos menores?
Lo cierto es que los progenitores no custodios tienen los mismos derechos y obligaciones que los progenitores custodios respecto a sus hijos menores, salvo casos excepcionales en los que el juez determina la suspensión de algún derecho del progenitor no custodio por motivos justificados y establecidos en la ley.
Es importante destacar que la guarda y custodia es un concepto que habitualmente se confunde con la patria potestad, siendo absolutamente diferentes.
- La guarda y custodia se refiere a la convivencia diaria de los hijos con el progenitor custodio, durante la que se adoptan decisiones de escasa importancia sobre el día a día, y que no requieren de acuerdo previo entre los progenitores.
- La patria potestad es un deber atribuido a los progenitores en relación con sus hijos menores que se origina desde el nacimiento de estos. Concierne y corresponde a ambos progenitores por igual, con independencia de quién tenga atribuida la guarda y custodia del menor, circunstancia que les obliga a tomar decisiones de mutuo acuerdo relativas a asuntos de especial trascendencia como la educación, salud, religión, administración de los bienes, etc.
Los progenitores no custodios disponen del derecho y obligación de pasar tiempo con sus hijos menores que incluye, además de un régimen de visitas regular, el derecho a disfrutar con estos de los periodos vacacionales que les correspondan, que habitualmente se establecen con la misma duración que los periodos vacacionales que disfruta el progenitor custodio con los menores, así como el derecho a estar con estos en días especiales y la posibilidad de mantener una comunicación directa y diaria con los hijos mediante llamadas telefónicas, videollamadas o el medio escogido por ambos progenitores, o en su defecto, por el juez.
La cantidad de días y tiempo que se concede al progenitor no custodio para estar en compañía de sus hijos puede acordarse de mutuo acuerdo entre las partes o, en caso de desacuerdo, será acordada por una instancia judicial.
En relación al derecho de estar informado y decidir sobre asuntos relevantes que afecten a la vida del menor, como enfermedades graves, celebraciones religiosas, cambio de domicilio o de centro escolar del menor, etc., como se ha mencionado con anterioridad, corresponde a ambos progenitores, custodio y no custodio, al tratarse de asuntos atribuidos al ejercicio de la patria potestad y esta únicamente puede ser suspendida por motivos graves regulados en la ley. Es importante destacar que la pérdida de la patria potestad también conlleva la pérdida de la custodia.
En referencia a las obligaciones de carácter económico, tanto en supuestos de custodia compartida como exclusiva, ambos progenitores deben contribuir a abonar los gastos relacionados con el menor, que incluyen su manutención, gastos médicos y escolares y otros gastos extraordinarios relativos a su cuidado, ocio, etc.
En los casos de custodia exclusiva, los progenitores no custodios, en atención a que pasan menos tiempo en compañía del menor y a que, por tanto, los gastos de este son mayores cuando se encuentra en compañía y bajo el cuidado del progenitor custodio, deben abonar una pensión de alimentos para el menor con objeto de contribuir económicamente a sus gastos.
El importe establecido en concepto de pensión de alimentos que el progenitor no custodio debe abonar al progenitor que ejerce la guarda y custodia del menor se determina en función de los gastos del menor, en ningún caso en función del poder adquisitivo del progenitor no custodio.
Asimismo, y en relación a la diferencia de ingresos y patrimonial existente entre los progenitores, es habitual establecer el importe de la pensión de alimentos, así como la contribución de ambos progenitores a los gastos extraordinarios del menor, en el porcentaje que corresponda con sus ingresos. De este modo, un progenitor no custodio que obtiene unos ingresos muy inferiores a los del progenitor custodio deberá contribuir a los gastos del menor en un porcentaje inferior a este último, mientras que, si sus ingresos son bastante más elevados que los del progenitor custodio, deberá contribuir en un porcentaje superior a este.
En todo caso, un progenitor nunca puede renunciar a la pensión de alimentos del menor, aunque obtenga ingresos elevados y pueda hacer frente íntegramente a los gastos del hijo por sí solo, debido, precisamente, a que la pensión de alimentos se atribuye al menor, no al progenitor custodio, no teniendo facultad ni derecho a renunciar a la pensión de este.
En resumen, los progenitores no custodios tienen los mismos derechos y obligaciones con sus hijos menores que los progenitores custodios, no obstante, en los procedimientos de divorcio o de medidas paternofiliales es esencial analizar cada supuesto concreto y solicitar asesoramiento de un abogado especializado en Derecho de Familia.