- En principio las cuentas anuales, al haber entrado en vigor las órdenes antes referidas, deben depositarse con arreglo a la nueva normativa;
- No obstante lo anterior, con el objeto de que se puedan conciliar la obligación en plazo del depósito, y, al propio tiempo, la incorporación de las nuevas exigencias legales en tan breve periodo de tiempo, el Colegio de Registradores ha habilitado un doble sistema para el cumplimento:
- De una parte, aquellas sociedades mercantiles que puedan adaptarse a las nuevas exigencias sobrevenidas desde el martes pasado, podrán hacerlo de forma inmediata y digitalizada.
- De otra, para aquellas que les resulte de difícil o imposible ejecución, podrán usar los modelos de presentación de cuentas anteriores si bien que, deberán subsanar en el plazo de cinco meses el defecto que les será advertido, con el fin que en el indicado plazo aporten el resto de la documentación ahora exigida desde el 27 de julio.
- El Colegio de Registradores ha habilitado un banner específico con mayor información e hipervínculos a los documentos necesarios, en los siguientes enlaces: https://www.registradores.org/; https://www.registradores.org/informaci%C3%B3n-cuentas-anuales
- A mayor abundamiento, en próximos días, el Colegio de Registradores ofrecerá mayor información sobre la forma de subsanar los posibles defectos advertidos como consecuencia del uso de los modelos anteriores a la Orden tantas veces citada
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