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Las cotizaciones a la seguridad social son un tema que puede suscitar muchas incógnitas a los trabajadores, desde cuánto tiempo se contribuye hasta cómo se calcula el tiempo y la cantidad cotizada, es decir, qué pensión de jubilación nos corresponderá cuando llegue el momento de retirarnos como trabajadores activos

Tras años de duro trabajo, a muchos de nosotros nos es de gran interés y es un motivo de preocupación el conocer si tendremos derecho a una pensión suficiente para poder afrontar esta etapa de nuestras vidas con la tranquilidad de saber que tendremos estabilidad económica.

De hecho, no en vano las pensiones de jubilación han sido en los últimos años un tema muy consultado a los abogados de Legálitas, como es lógico, entre las personas de la tercera edad, entre otros asuntos como la pensión de viudedad, las herencias o las ayudas por dependencia.

En concreto, las personas prejubiladas con jubilación parcial pueden tener dudas acerca de cómo se calcula su cotización en todo ese tiempo. ¿Se cotiza a la seguridad social un menor porcentaje o como si se hubiera trabajado a tiempo completo?

Recientemente se ha obtenido solución a este asunto, y es que una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de septiembre de 2020 unifica doctrina, considerando que, para el cálculo de la pensión de jubilación de un trabajador que está en situación de jubilación parcial con contrato de relevo en su empresa y pasa a la jubilación total o completa deben computarse sus cotizaciones al cien por cien y no las efectivamente realizadas.

¿A quién puede beneficiar esta última sentencia del tribunal supremo?

Esta sentencia beneficia a los trabajadores en situación de jubilación parcial, que trabajen un número reducido de horas al día o a la semana, ya que, al incrementarse las bases de cotización al cien por cien como si trabajase a jornada completa, la pensión que finalmente percibirá se verá incrementada.

Antes de esta sentencia, otras habían entendido que el trabajador debe cotizar por las cotizaciones realmente efectuadas, es decir, menos que si hubiera trabajado a tiempo completo, pero a partir de ahora no tendrá ninguna diferencia, en cuanto al cálculo de su pensión, cuando el trabajador haya trabajado a tiempo completo o, por el contrario, con jubilación parcial.

 El Tribunal Supremo confirma de esta manera la solución que ya se había avanzado con anterioridad en otras resoluciones, aplicándose el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la jubilación parcial y la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial.

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