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La palabra “corrupción”, se trata de una expresión polifónica, que puede ser analizada desde diferentes puntos de vista y que, dependiendo de esa circunstancia, ofrece una variedad de significados.

Inicialmente, coexiste una tendencia muy común a restringir la corrupción solo en la esfera pública, cuando es lo cierto que, comportamientos de la señalada índole, también tienen lugar en el ámbito de lo privado.  En efecto, la corrupción puede ser promovida, alentada, alentada y practicada no solo por el sector público, sino también por el llamado sector privado o bien debido a la interacción de ambas partes.

Etimológicamente, la palabra corrupción proviene del latín corruptĭo,-ōnis y su primera acepción es, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (1992), “Acción y efecto de corromper o corromperse”.  Por su parte, el verbo corromper, del latín corrumpĕre, según la misma obra, se refiere a “Alterar y trastrocar la forma de alguna cosa”. 2. “Echar a perder, depravar, dañar, podrir”. 3. “Sobornar o cohechar al juez, o a cualquiera persona, con dádivas o de otra manera”. 4. “Pervertir o seducir a una mujer”. 5. “Estragar, viciar, pervertir”.

De allí que el Código Penal (2005) en Venezuela, emplee el vocablo corrupción en su artículo 364 para tipificar como delito la contaminación y el envenenamiento del agua potable, al señalar: “El que corrompiendo o envenenando las aguas potables del uso público o los artículos destinados a la alimentación pública, ponga en peligro la salud de las personas, será penado con prisión de dieciocho meses a cinco años”.  Así también la norma sustantiva penal emplea término también en el artículo 387, en los siguientes términos:

El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.

La prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años si el delito se ha cometido:

  1. En alguna persona menor de doce años.
  2. Por medio de fraude o de engaño.
  3. Por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el padre o madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra persona encargada del menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o guardarlo, aunque sea temporalmente.

Si han concurrido varias circunstancias de las distintas categorías mencionadas, la prisión será de dos a cinco años.

A pesar de ello, en el ámbito de la actividad de los entes públicos, el término “corrupción” se traduce cada vez más como cualquier conducta contraria a la Ley, a los principios éticos y morales o a las buenas costumbres, protagonizada en primer lugar por funcionarios públicos.  Esta situación ha llevado al análisis de los diferentes significados del término tanto en el sector público como en el privado.

De la lectura de una gran cantidad de documentos existentes sobre el tema de la corrupción,se desprende de la complejidad del término, que es posible estudiar la corrupción en consideración al criterio personal o particular que se tenga, partiendo de la definición de corrupción dada por Njaim (1995), en los siguientes términos:

… el uso del poder de compra del dinero y, en general, los recursos económicos, para obtener influencia pública y, eventualmente, a través de ella, más dinero, así como el empleo de las posiciones de influencia pública para obtener dinero y, eventualmente, más influencia pública, predominantemente en beneficio particular de quienes detentan tales posiciones.  Estos usos del dinero y la influencia, a menudo, son comisiones ilegítimas y declarados ilícitos (p. 37).

En concordancia con lo anterior Escovar-Salom (2006), señala lo siguiente: “La corrupción en su más inmediato efecto es la afectación de bienes o recursos públicos con fines privados (p. 13).  Por su parte, el Banco Mundial a través de reiterados informes ha sostenido que la corrupción es uno de los resultados del mal gobierno, lo que abarca el abuso de cargos públicos para beneficios personales o de terceros, cometiéndose tales abusos cuando los funcionarios aceptan o exigen sobornos, y cuando agentes privados sobornan o proporcionan sobornos para eludir políticas y procesos públicos y de esa manera conseguir ventajas competitivas y/o beneficios.

Estos abusos también pueden tomar la forma de “mecenazgo” y/o “nepotismo”, trayendo como consecuencia la sustracción de bienes o desvío de ingresos públicos; de manera similar, la corrupción también puede ocurrir entre representantes del sector privado y, sin embargo, estar relacionada con el sector público repercutiendo en su desempeño.  Así las cosas, Malem (2002), precisa la corrupción como: “… aquellos actos que constituyen la violación, activa o pasiva, de un deber posicional o del incumplimiento de alguna función específica realizados en un marco de discreción con el objeto de obtener un beneficio extraposicional, cualquiera sea su naturaleza…” (p. 35).  Finalmente, para Maldonado (2001), la corrupción no es otra cosa que:

… el uso del poder en beneficio personal, usos y abusos en los que, de acuerdo con las situaciones, existen prácticas como el grado de arbitrariedad de los sobornos y la disfuncionalidad variable de las contribuciones ocultas para la conducción de los asuntos públicos (p. 48).

Se trata entonces la corrupción, de un vocablo complejo que se refiere a comportamientos que pueden ocurrir de diferentes formas en los ámbitos más amplios de la sociedad.  En efecto, hablar de corrupción en el contexto de la presente investigación, es aludir a ese comportamiento del ser humano que desdeña o desprecia, no solo las normas legales, sino también al conjunto de principios y valores éticos y morales, sobre los que se sustenta toda sociedad moderna, con el propósito de obtener un beneficio, de naturaleza diversa, para sí o para un tercero.

Claro está, la calificación de hechos de corrupción como actividad constitutiva de delito en la legislación venezolana, ha estado circunscrita, fundamentalmente, al ámbito de lo público, al extremo de que con mucha frecuencia se suele escuchar la expresión “corrupción administrativa” para referirse a las diferentes modalidades de hechos de distinta naturaleza reñidos con la Ley y con la ética protagonizados, en forma activa o pasiva, por funcionarios públicos.




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