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El denominado canal de denuncias o canal ético se puede considerar cada vez más, como una de las principales herramientas de control con que cuenta la empresa para determinar el nivel de integración y cumplimiento del código ético, del modelo de gestión y prevención de delitos y, en general, de cuantas normas internas regulen el desarrollo de la actividad en cada departamento.

El sentido del presente artículo es tratar de dar respuesta a la pregunta no poco frecuente que se plantean muchas empresas a la hora de implementar un modelo de prevención de delitos que cumpla con las exigencias del artículo 31 bis.5 del CP, cual es ¿es obligatorio que la persona que formaliza una denuncia a través del canal de denuncias se identifique para poder iniciar un procedimiento de investigación sobre la veracidad de su contenido?

Pues bien, lo primero que debemos tener en cuenta al respecto es que no hay ninguna norma que obligue a que se identifique al denunciante en su comunicación, más bien todo lo contrario.

A la vista de la importancia de la implicación del trabajador en el uso de este canal como sistema eficaz para la detección de posibles incumplimientos del Código Ético, Modelo de prevención u otras normas internas de la empresa, por ser quien verdaderamente tiene conocimiento de los procesos y actividades que se desarrollan en la misma, se ha ido creando toda una base de protección al denunciante a través de distintos textos legales, circulares y recomendaciones.

En segundo lugar, resulta fundamental hacer referencia a la sentencia 35/2020, de 6 de febrero, por la que nuestro Tribunal Supremo resuelve sobre unos hechos cuya investigación deriva de una denuncia anónima recibida en el seno de la empresa a través del canal de denuncias.

De la meritada sentencia cumple destacar el reconocimiento que hace nuestro Alto Tribunal de la denuncia anónima como sistema idóneo para transmitir la “notitia criminis” y dar inicio a un procedimiento de investigación y constatación sobre la veracidad de lo relatado y, en su caso, subsiguiente adopción de medidas cautelares o investigadoras concretas.

A razón de cuanto se ha expuesto, en el caso de que se trate de una empresa que cuenta con un modelo de prevención y control o quiere implementar uno, será fundamental destinar los recursos económicos y humanos que sean necesarios para garantizar que se trata de un canal presidido por los principios de imparcialidad, profesionalidad, confidencialidad e independencia en los que se protege a la figura del denunciante no solo evitando que se puedan adoptar medidas de represalia en su contra sino salvaguardando su derecho a la libertad de expresión e información y habilitando un sistema de denuncia anónima que propicie la participación en el descubrimiento de prácticas ilícitas o delictivas, lo que a su vez permitirá demostrar el nivel de madurez e implicación en materia de cumplimiento normativo y que ha alcanzado la empresa.




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