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  • El pasado mes de febrero entró en vigor la LO 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. 

Dicha norma obliga al establecimiento de un Sistema Interno de Información también conocido como Canal de Denuncias a todos los organismos que conforman el sector público y a las empresas del sector privado que cuenten con una plantilla de más de cincuenta trabajadores.

Recientemente, ante la denuncia de ciudadanos que no fueron capaces de encontrar el “canal” en la web de un Ayuntamiento, la Agencia Valenciana Antifraude comenzó a advertir a algunas Administraciones Públicas sobre la obligatoriedad de disponer de un Sistema interno de información desde el pasado 13 de junio de 2023, y de las posibles consecuencias legales del incumplimiento.

Asimismo, la Agencia Valenciana Antifraude ha indicado que mientras los sujetos obligados por la norma no implementen el sistema de información interno, cualquier irregularidad constitutiva de fraude o corrupción (real o potencial) que se quiera denunciar se puede realizar a través del canal externo de dicha Agencia, sin perjuicio de que ello pueda dar lugar a la apertura de un expediente sancionador contra la entidad que haya incumplido sus obligaciones.

A través de una simple labor de investigación desde Unive Abogados han podido comprobar que el número de AAPP que no disponen aún del “canal de denuncias” es elevadísimo, destacando dentro de la Comunidad Valenciana municipios como Orihuela, Villajoyosa, Pilar de la Horadada, Almassora, Benicàssim, Benicarló, Picassent, Cullera; entre los que se encuentran algunos a los que ya ha advertido la Agencia Valenciana Antifraude.

 




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