El fallo, emitido por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra el pasado 4 noviembre, confirma la multa de 100 euros impuesta en agosto de 2020 a una mujer por no usar mascarilla. “La obligación de usar la mascarilla no se trata de ninguna suspensión de derechos fundamentales, sino que es una medida de carácter sanitario”, señala el abogado que ha hecho posible la sentencia, Antonio Buján Louro.
El fallo también rechaza la argumentación de la sancionada sobre la nulidad de los estados de alarma, declarados a nivel estatal, primero en la primavera de 2020 y, más tarde, entre octubre de ese año y mayo de 2021. El abogado recuerda que el uso obligatorio de la mascarilla fue impuesto el 17 de julio de 2020 por la Administración gallega, a la que correspondía la competencia sancionadora de forma exclusiva. El uso de mascarillas fue obligatorio en espacios exteriores hasta el 26 de junio de 2021.
“En la sentencia del TC únicamente se declaran inconstitucionales determinados apartados del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo que nos obliga a analizar cada sanción de manera individual para determinar si está afectada por la inconstitucionalidad o no, es decir, no es lo mismo una sanción por no llevar mascarilla, que otra que restringe la libertad ambulatoria, de reunión o de movimiento”, aclara Buján Louro.
En cuanto a qué pasará con las multas impuestas por saltarse los límites provinciales o celebrar reuniones de un número no permitido de personas, el abogado declara que “hay que valorar cada caso concreto, sobre todo el dónde y el cuándo y analizar las diferentes legislaciones autonómicas y en una multitud de factores, ya se han ido dictando normas a un ritmo vertiginoso”.
Lo que sí confirma es que a “las sanciones que fueron impuestas fuera de los estados de alarma no le afectan las sentencias del TC” y que las “sanciones impuestas por no llevar mascarilla no suponen una suspensión del ejercicio de ningún derecho fundamental”.
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