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Desde la entrada en vigor del Estado de Alarma, los diferentes Ministerios vienen actualizando el contenido del Real Decreto 463/2020. En este post ponemos a tu disposición un resumen de las últimas normas para la lucha contra el coronavirus o COVID19. Actualizadas a día 22 de Marzo.

RECETAS DE MEDICAMENTOS

Por Orden del Ministerio de Sanidad se ha acordado excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia, en el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU)

ENTERRAMIENTO DE FALLECIDOS

Por Orden del Ministerio de Sanidad se han adoptado una serie de medidas para agilizar los trámites de enterramiento de fallecidos durante el estado de alarma, con independencia de la causa, a excepción de los fallecimientos en los que hubiera indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente:

  • La inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que transcurrir al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento.
  • Asimismo, el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos.

CONDUCTORES PROFESIONALES Y TRANSPORTISTAS

Algunas de estas normas para la lucha contra el coronavirus afectan a conductores profesionales y transportistas. Por Orden del Ministerio de Transporte se acuerda que los establecimientos de suministro de combustible y los centros de carga y descarga que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.

Asimismo, con objeto de posibilitar los descansos adecuados, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering aquellos establecimientos que dispongan de cualquiera de los siguientes:

  • Cocina.
  • Servicios de restauración.
  • Expendedores de comida preparada.

Por Resolución del Ministerio de Transporte de 16/3/2020 se acuerda exceptuar desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos a las operaciones de transporte de mercancías del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento n.º 561/2006 sobre normas de tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso.

Por Orden del Ministerio de Transporte de 18/3/2020 se ha ordenado:

  • La validez de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo
  • Queda permitida la apertura de establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor. Siempre que estos estén destinados a un uso profesional de los transportistas de mercancías.

Se ha ordenado la compra de ocho millones de mascarillas por parte del Ministerio de Transporte. Se procederá a su distribución entre el sector público y privado del transporte, tanto de viajeros como de mercancías. La forma concreta de distribución será determinada por el Ministerio de Transportes en coordinación con el de Sanidad (19/3/2020).

CIERRE DE FRONTERAS TERRESTRES

Las fronteras terrestres también se han visto afectadas por estas normas para la lucha contra el coronavirus. Por orden del Ministerio de Interior se ha acordado denegar la entrada en España a toda persona nacional de un tercer país. Por motivos de orden público o salud pública. Excepciones son las siguientes categorías:

  • Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  • Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

TRÁFICO EN CARRETERAS

Se ha dictado Orden del Ministerio de Interior de 20/3/2020 por la que se autoriza al Ministerio de Interior a cerrar al tráfico las carreteras que estime necesario por razones de seguridad o fluidez del tráfico. En todo caso se permitirá el tráfico de vehículos de transporte de mercancías perecederas, distribución de alimentos, sanitarios, entre otros.

También se permitirá el tráfico de vehículos turismos para ir al campo o a tareas agrícolas. Excepcionalmente podrán viajar dos personas. El conductor y un pasajero en la parte de atrás derecha. Deberán llevar mascarilla y guantes.

En cuanto a la ocupación de vehículos de más de cinco plazas:

  • Vehículos de siete plazas, podrán viajar dos personas.
  • Vehículos de 9 plazas podrán viajar tres personas.
  • Autobuses, la ocupación permitida es del 30%.

Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.

Se prorroga la vigencia de los permisos temporales de circulación de vehículos. Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas hasta sesenta días después de su finalización.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha dictado un comunicado (19/3/2020) en el que aclara en relación con los trabajadores autónomos que:

  • Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación aprobada en el último Consejo de Ministros. Esto es independiente de su condición.
  • Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social. Además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora. Esto supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y SIMILARES

Por Orden del Ministerio de Sanidad (19/3/2020) se ha ordenado el cierre de todos los establecimientos hoteleros y alojamientos similares. Para este cierre tienen un plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma.

No obstante, dentro de estas normas para la lucha contra el coronavirus, queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad.

También se ha dictado Orden de la Consejería de Salud de la Región de Murcia. En ella se declara la puesta a disposición de la autoridad sanitaria regional de los establecimientos hoteleros de la Región para alojamiento de los profesionales sanitarios y no sanitarios directamente dedicados a la gestión de la crisis epidémica. También incluye la habilitación de dichos establecimientos para la prestación de asistencia sanitaria.

La determinación de los establecimientos concretos que deban prestar los servicios a que se refiere esta orden se establecerá por resolución de la Directora General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al ciudadano de la Consejería de Salud.

OTRAS NORMAS

Además, con carácter general, por Orden del Ministerio de Sanidad se han adoptado una serie de normas para la lucha contra el coronavirus en residencias de mayores y otros centros socio – sanitarios sobre:

  • Aislamiento de enfermos
  • Turnos de trabajo y prestación de servicios sanitarios en centro de mayores y otros centros socio – sanitarios.

Todas con la finalidad de evitar contagios.




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