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El absentismo laboral o ausentismo es aquella situación en la que el trabajador falta en la empresa justificada o injustificadamente.

 

Según los sociólogos el absentismo laboral puede ser de tres tipos:

  1. No previsible y no justificado. El trabajador no acude a su puesto de trabajo y no ha avisado antes. Deberá presentar un justificante, bajo amenaza de despido disciplinario.
  2. Previsible y justificado. El trabajador avisa con antelación y se escuda en algunas de las siguientes licencias: por maternidad, por obligaciones electorales, por intervención quirúrgica o asistencia al médico etc.
  3. Absentismo presente. Esta figura de absentismo laboral se caracteriza porque el trabajador acude físicamente a la empresa, pero no realiza las tareas que tiene encomendadas.

El absentismo laboral no previsible y sin justificar

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 58, habla sobre las faltas y sanciones de los trabajadores. En el apartado 1, la citada ley señala que “los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.” Es decir, la sanción a imponer al trabajador será la que se fije en el convenio colectivo de aplicación.

Los convenios colectivos incluyen un régimen de sanciones, que varía en función de la gravedad de la falta y su reiteración. Estas sanciones están calificadas como leves, graves y muy graves. Por regla general, una sanción leve lleva emparejada únicamente una amonestación, una grave, la suspensión de empleo y sueldo y una muy grave, el despido.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54.2 hace referencia a los motivos por los que se puede producir un despido disciplinario como consecuencia de un incumplimiento grave de contrato, señalándose en el apartado a) las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Consecuencias del absentismo laboral

Sea del tipo que sea, el absentismo laboral tiene unas consecuencias directas tanto para la empresa, como para el trabajador y para el sistema de la seguridad social o mutualidad en la que el trabajador tenga adscrito su seguro médico.

  • En la empresa: El absentismo del trabajador aminora la producción (si la actividad de la empresa es productiva, por ejemplo, en una fábrica) o causa fallos directos en el servicio. Este es el caso de las empresas minoristas del comercio. Aquí su presencia es imprescindible y solo puede ser reemplazado o con otro trabajador del grupo o contratando personal eventual para suplir al trabajador ausente. Ello acarrea gastos adicionales para el empresario (nueva alta en la Seguridad Social, indemnización por fin de contrato, etc.).Por otra parte, si el trabajador trabaja en una organización, sus compañeros deberán suplir su asistencia acelerando su productividad, lo que puede causar conflictos internos, baja motivación, no consecución de objetivos, etc.
  • En el trabajador: El ausentismo laboral también trae consecuencias para el trabajador. Por nombrar algunas, descenso de sus percepciones salariales, dejadez en su empleo, lo que lleva a una falta de motivación, desvinculación con la misión y valores de la empresa, posible conflicto con sus compañeros a los que carga de trabajo con su ausencia, etc. Si el absentismo se produce por baja médica a causa de enfermedad común, hay minoración del salario. Los días 1, 2 y 3 no se cobran, del día 4 al 20 se cobra el 60% y en adelante el 75%. Todo ello salvo que exista en el convenio colectivo un complemento por el que se cobre el 100%. 
  • En el sistema sanitario: El ausentismo también tiene consecuencias en este ámbito, en la medida en que genera gastos extra a la mutua y al sistema de la Seguridad Social, más colas en la espera por el médico; lo que causa saturación y deficiencias en el servicio, etc.

¿Puede considerar la empresa una ausencia injustificada como una dimisión del trabajador?

La empresa no debe considerar la ausencia injustificada de uno de los empleados como la baja voluntaria de este. Si considera esto sin la comunicación oficial del trabajador, este puede reclamar a la empresa por despido improcedente.

Ante el absentismo laboral injustificado, el empresario debe seguir los cauces sancionadores que se establecen en el convenio colectivo. Como decíamos, puede llegar incluso al despido disciplinario del trabajador, pero no considerar dichas ausencias como una dimisión tácita del trabajador.

¿Puede la empresa rescindir el contrato si las ausencias son justificadas?

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 52 las causas por las que se puede poner fin a un contrato de trabajo por causas objetivas. Entre esas causas se encuentran las ausencias justificada intermitentes si suponen el 20% de la jornada hábiles en el periodo de dos meses consecutivos siempre que el total de ausencias en los 12 anteriores meses hubiera alcanzado el 5% de la jornada hábil.

El mismo apartado señala que otra causa de despido sería la ausencia del 25% de las jornadas en cuatro meses de manera discontinua dentro de un periodo de 12 meses.

Esta ley señala a su vez que No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos”.

Reclamar el despido

Si te encuentras dentro de alguno de los supuestos señalados como excepciones y has sido despedido, te podemos ayudar a reclamar. Estudiamos la viabilidad de tu reclamación por despido y te acompañamos en todo el proceso. Tanto en el SMAC como en la vía judicial si fuera necesario.




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