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  • BROSETA ha celebrado una nueva edición de los Foros BROSETA para analizar en esta ocasión las principales novedades jurisprudenciales en contratación pública tras la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

Así, Rosa Vidal, socia directora de BROSETA y directora del área de Derecho Público, y Fernando Cacho, socio de la misma área, han profundizado en sendas sesiones celebradas en Madrid y Valencia sobre los aspectos más destacados a tener en cuenta en la nueva norma en materia de adjudicación, ejecución y resolución de contratos, destacando los siguientes:

  • División en lotes de los contratos

La norma general en la nueva Ley es dividir en lotes los contratos para dar cabida y recorrido en las licitaciones a empresas de diversos tamaños. En este sentido, para Rosa Vidal, “la división por lotes supone un cambio radical, genera más competencia y permite a pymes tener más capacidad para licitar a nivel europeo”.

  • Duración y prórroga de los contratos

La nueva Ley incluye la prórroga en la propia duración del contrato, al indicar el periodo establecido (si es de seis años, por ejemplo, hay que tener en cuenta que incluye el periodo de prórroga), mientras que la anterior diferenciaba ambos conceptos (cuatro años de contratos más dos de prórroga, por ejemplo).

  • Uniones de empresa

“La resolución de contratos de UTEs en caso de que una sociedad entre en concurso – indica Rosa Vidal – da un paso más con la nueva Ley, que garantiza la continuidad de actividad por el resto de empresas”.

  • Contratos menores

La nueva Ley reduce el umbral económico de estos contratos y les dota de más relevancia en términos de justificación del objeto, actividad de los operadores, plazos, etc.

  • Ofertas anormalmente bajas

“Las bajas temerarias ya no se van a valorar solo por precio – comenta Fernando Cacho, sino también por incumplimiento de criterios medioambientales, sociales y laborales”.

  • Empresas de nueva creación

Se prohíbe exigir a empresas con menos de cinco años, como medio de solvencia técnica, la experiencia en la ejecución de un número determinado de prestaciones.

  • Modificación de contratos

Los contratos pueden modificarse si está previsto en pliegos y la causa es clara, con modificados de hasta un 20% del precio del contrato; también pueden modificarse sin estar previsto en pliegos en caso de prestaciones adicionales, imprevistos o causas sobrevenidas y modificaciones no sustanciales.




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