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  • El juzgado de lo Penal número 31 de Madrid absuelve a los tres acusados por no superar el valor de las piedras preciosas los 150.000 €, siendo está una conducta del ámbito administrativo
  • La defensa ha corrido a cargo del letrado Ricardo Agud, director de Escudo Legal

La sentencia del Juzgado de lo Penal absuelve a tres personas por delito de contrabando supuestamente de diamantes y Piedras preciosas, en el que inicialmente fue detenido uno de ellos en el aeropuerto de Madrid procedente de Sao Paolo.

La detención se produjo en 2015, con la consiguiente puesta a disposición en el Juzgado, porque dos agentes fueron a una casa de compraventa de oro, joyas y alhajas y esta dijo que las piedras valían 500.000 euros.

Posteriormente fueron investigados dos personas, el que entregó la mercancía al primero y el dueño de la citada mercancía.

El procedimiento estuvo casi cuatro años buscando un perito especialista para tasar la mercancía, y, una vez que se encontró, realizó un informe pericial en el que valoraban las mercancías por aproximadamente 167.000 €, formulando a continuación el Fiscal escrito de acusación solicitando la pena para cada uno de los tres acusados de un año y 6 meses de prisión y multa de 200.000 euros, condena en costas y el comiso de las piedras preciosas intervenidas por un delito de contrabando del artículo 2.1 a y b de la Ley de Represión del Contrabando. Pocos días después, el perito judicial modificó su informe, reduciendo la cantidad a aproximadamente 137.000 €. Aun así, se mantuvo la acusación de contrabando, celebrándose el juicio años después.

El letrado Ricardo Agud solicitó en el escrito de defensa la absolución y como prueba anticipada que un perito de parte fuese al aeropuerto donde están custodiadas las piedras para su análisis y rebatir el primer informe pericial y apoyar la modificación, llegando a la conclusión de que la mercancía valía 129.950 euros, cantidad aproximada a la que llegó en su rectificación el perito judicial.

Pese a ese cambio y el informe de parte, el Fiscal continuó con la acusación.

 El Juzgado considera que procede la absolución, en razón al resultado de la prueba pericial, incluso sin necesidad de entrar en la valoración de la prueba testifical, “en la medida en que el valor de la mercancía lícita intervenida no superaba el importe de 150.000 euros que se exige como elemento del tipo en el delito objeto de acusación, de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. La trascendencia de la conducta queda limitada, en su caso, al ámbito administrativo”.

Además, el juzgador “añade que no consta, ni puede presumirse en contra de los acusados, por lógico que sea, que el viajero tuviera intención de no declarar la mercancía que transportaba a su paso por la aduana española, al haber sido interceptado y detenido con ocasión de su llegada al previo control de pasaportes del aeropuerto”.




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