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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a una compañía cervecera que deberá indemnizar con 94.095 euros a una mujer que perdió un ojo por el impacto de una botella que estalló cuando se disponía a introducirla en su bolsa de la compra.

El tribunal confirma parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander, que además de condenar al fabricante absolvió al supermercado donde se encontraba la mujer cuando sucedieron los hechos –también demandado- de la responsabilidad de las lesiones producidas, al entender que el estallido se debió a que la botella era defectuosa.

La absolución del supermercado supuso que la demanda de la mujer lesionada no fuera totalmente estimada y, con ello, la condena a que ésta abonara parte de las costas, las que corresponderían al distribuidor absuelto.

La mujer recurrió esta decisión y la Audiencia ahora le da la razón y le libra del pago de las costas, pues considera “razonable” que dirigiera su acción frente al fabricante y también frente al suministrador.

La botella no se golpeó en ese momento

La sentencia de instancia relata cómo la demandante se encontraba pagando la compra realizada en un supermercado y, “tras pasar determinados productos por la caja y al ir a colocarlos en la bolsa de la compra, entre ellos dos botellas de cerveza, una de ellas estalló, saliendo proyectado el cuello de la misma, con tapón incluido, impactando varios vidrios contra su ojo izquierdo”.

Como consecuencia del estallido, la mujer permaneció una semana en el hospital, casi año y medio de baja, y ha perdido la visión de un ojo.

Por todo ello, solicitaba en su demanda, dirigida contra la compañía cervecera y contra el supermercado, una indemnización de 97.550 euros, cantidad que finalmente ha quedado fijada en 94.095 euros.

En su sentencia, la magistrada alude a los informes presentados tanto por la cervecera como por el supermercado. En el primero, el perito, que pudo examinar los trozos de vidrio que quedaron, señalaba que el estallido pudo deberse a un impacto severo durante la manipulación en la cadena de distribución.

Por el contrario, el perito del supermercado consideraba que las posibilidades de impacto de la botella desde que está a disposición del supermercado son prácticamente nulas: se trasladan en palets plastificados y los empleados ni siquiera las tocan, ya que éstas se presentan para su venta directamente en el mismo palet.

Por otro lado, los testigos –dos empleadas y un cliente- corroboraron que la botella estalló sin que la mujer la hubiera movido o golpeado, y sin que hubiera hecho “alguna manipulación rara”.

Con la prueba practicada, la magistrada concluye que “la botella era defectuosa y que por eso se produjo un estallido, rompiendo de dentro hacia afuera y saliendo disparados los cristales rotos”.

“La botella no se cayó, no se agitó en el momento de ser adquirida, no se ha probado que fuera golpeada. Una botella de cerveza –continúa la sentencia- está prevista para aguantar la tensión de la cerveza, no tiene por qué explotar, y si lo hace y no se prueba que hubo un agente externo, debe concluirse que tenía un defecto de fabricación el envase, extremo que no se descarta totalmente por ninguno de los peritos”.

Junto a ello, entendió la juez que “ninguna negligencia, culpa o responsabilidad puede achacarse al supermercado en la manipulación de las botellas, visto el procedimiento explicado por las testigos en el sentido de que vienen perfectamente embaladas y que hasta que no se colocan en el lineal de venta no se desprecintan”.

Dificultades probatorias justifican la demanda al supermercado

Este es el motivo por el que la juez absolvió al suministrador del pago de indemnización alguna, y por lo que decidió condenar a la mujer a que asumiera parte de las costas.

La Audiencia, sin embargo, alude a la existencia de “dificultades probatorias” para determinar las “concretas causas del siniestro” que impedían “una previa y nítida individualización de las responsabilidades imputables a cada una de las entidades demandadas”.

Situación que “razonablemente explica la necesidad de ejercitar acumuladamente las acciones frente al fabricante y frente al suministrador del producto defectuoso causante del daño”, concluye el tribunal en su sentencia, que ya es firme.




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