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El artículo 250.1.1º del Código Penal (CP) castiga con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando el delito de estafa cometido recaiga sobre viviendas.

¿En qué consiste la estafa?

Un método delictivo actual y bastante común (con pequeñas variaciones) es la publicación por parte del estafador o estafadores de anuncios en internet en los que se alquilan viviendas, con fotografías y descripciones incluidas, a precios asequibles, para aprovecharse de la necesidad de vivienda de terceras y de la situación actual de elevados precios de alquiler personas. También es un delito habitual respecto al alquiler de simples habitaciones.

Una vez que la persona que necesita alquilar una vivienda contacta con el estafador, normalmente a través de aplicaciones de mensajería instantánea, se inician negociaciones, en las que se produce un intercambio de D.N.I., siendo el del supuesto arrendador falso o el de otra víctima anterior o simultánea.

A continuación, el estafador le pide a la víctima que le ingrese la fianza y esta la abona con la intención de entrar en la vivienda que necesita alquilar.

Cuando la víctima trata de concertar una cita o incluso se concierta para entrar a vivir en la vivienda comprueba que todo era un engaño. El estafador ha desaparecido con el dinero, dejando a la víctima sin lugar donde vivir y sin dinero.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 624/2024

En este sentido, son muy interesantes los argumentos y reflexiones que recoge la Sentencia del Tribunal Supremo nº 624/2024 de 19 de junio (Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet) que resuelve un supuesto idéntico.

Refiere esta Sentencia que el «aprovechamiento de la necesidad de vivienda que tienen los ciudadanos de alquilar inmuebles en un contexto de elevación de precios en el mercado de alquiler», provoca que sea «reprochable desde el punto de vista penal la realización de ofertas en internet anunciando inmuebles en alquiler, cuando la realidad es que ese inmueble no lo tiene en alquiler la persona que lo ofrece por internet, ni tiene disponibilidad sobre el mismo, por lo que ese aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda integra una estafa agravada, y, como decimos, reprochable por el aprovechamiento que existe en quienes así actúan por medio de internet, u otros foros, de oferta de pisos en alquiler para conseguir un enriquecimiento patrimonial y un perjuicio a personas que demandan un inmueble en alquiler a un precio asequible».

Asimismo señala que «es particularmente rechazable que se utilicen estas fórmulas de engaño para conseguir un beneficio económico de quien puede que esté necesitado también de dinero y que carece de inmueble en el que residir, y que por esa necesidad se vea más expuesto a caer en la trampa de personas que ofrecen inmuebles en alquiler que, sin embargo, no disponen de ellos, suponiendo esa conducta y modus operandi una agravación de la estafa. Hay que tener en cuenta la especial gravedad del hecho de utilizar un medio que permite una amplia difusión, como es Internet, para realizar la estafa del falso alquiler con falsas identificaciones y con el aprovechamiento del ámbito de necesidad que provoca hoy en día la búsqueda de vivienda, dados los precios que existen y se manejan, tanto en la compra de vivienda como la de alquiler. Es esta necesidad de la búsqueda de una vivienda en alquiler a un precio asequible lo que provoca el descenso de las medidas de autoprotección por las víctimas y un exceso en la ejecución del principio de confianza en que la oferta que se detecta en Internet es real y no falsa (…) y proliferan en Internet, causando graves perjuicios en personas que confían en la veracidad de la oferta y la realidad del inmueble, así como en la identificación del titular con la persona que la oferta, provocando, posteriormente, un grave perjuicio, no solamente económico en cuanto a la pérdida de la cantidad ingresada, sino, también, moral y psicológico, al darse cuenta que ha perdido, tanto el dinero como la disponibilidad de la posesión del inmueble que pretendía, debiendo proceder a la búsqueda de un nuevo inmueble, con la pérdida incluida económica a haber sido víctima de una estafa inmobiliaria.

Se asegura por los expertos que el tensionado mercado de vivienda en alquiler propicia el aumento de las ciberestafas y en cuanto a la metodología la propia Federación nacional de asociaciones inmobiliarias señala que el estafador entra en portales y páginas web y copian anuncios de propiedades en alquiler utilizando el logo para publicitarlos a un precio más reducido, lo que provoca que personas que buscan un inmueble sean víctimas asequibles cuando el importe inmueble es superior, que es, en la realidad, lo que facilita la existencia de la ciberestafa inmobiliaria.

Así, los autores y cooperadores de estas estafas inmobiliarias se aprovechan de la delicada situación de muchas personas, que ven complicado encontrar una casa en la que vivir, para engañarles, lo que en muchos casos supone agravar la ya de por sí vulnerable posición de las víctimas, haciéndoles más vulnerables aún. Así, los expertos en la materia destacan que el mercado de la vivienda en alquiler es el más vulnerable del sector, tanto en el mercado de alquiler de largo duración, como el de alquiler vacacional».

¿Cómo evitar ser víctima?

Para evitar estafas en el alquiler de viviendas o habitaciones por internet, es importante ser cauteloso y seguir algunos consejos. Uno de ellos es buscar viviendas en sitios web de reconocida reputación y comprobar siempre la veracidad del anuncio.

En segundo lugar, debe verificarse la información de contacto del arrendador,

En tercer lugar, es importante hacer siempre una inspección de la vivienda antes de la firma del contrato de alquiler, evitando así dar depósitos o pagos por adelantado sin haber visto la propiedad en persona.  

Y es recomendable buscar el asesoramiento de abogados o consultores inmobiliarias.

 




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