Bruselas, 12 ene (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que los pasajeros cuyo viaje combinado se haya visto afectado por las medidas para contener la pandemia de la covid-19 pueden tener derecho a una reducción del precio.
La corte, con sede en Luxemburgo, respondió así a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán que analiza el litigio planteado por dos turistas que contrataron un viaje de dos semanas de vacaciones de Alemania a las Islas Canarias en el período comprendido entre el 13 y 27 de marzo de 2020, y que por la pandemia se redujo a la mitad, por lo que los afectados pidieron una reducción del precio.
Solicitaron, en concreto, una reducción del precio del 70 % por las restricciones que se impusieron en esa isla el 15 de marzo de 2020, con el fin de contener la propagación de la covida-19 y por su regreso anticipado.
Las playas se cerraron y se aplicó un confinamiento, de modo que los viajeros solo podían abandonar la habitación del hotel para alimentarse, al tiempo que se prohibió el acceso a las piscinas y a las tumbonas y se canceló el programa de actividades de animación.
El 18 de marzo de 2020 se informó a los dos viajeros de que debían estar preparados para abandonar la isla en cualquier momento, y dos días después tuvieron que regresar a Alemania.
Al estimar que no podía ser considerado responsable de lo que constituía un «riesgo general de la vida», el organizador del viaje se negó a concederles esta reducción de precio solicitada, por lo que los dos viajeros presentaron una demanda.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia respondió que un viajero tiene derecho a una reducción del precio de su viaje combinado cuando la falta de conformidad de los servicios contratados se debe a las restricciones impuestas en el lugar de destino para contener la propagación de una enfermedad infecciosa, como la covid-19.
En este sentido, la causa de la no conformidad y, en particular, su imputabilidad al organizador, es irrelevante, dado que la normativa europea prevé, por lo que respecta al derecho a una reducción del precio, la responsabilidad objetiva del organizador, según el dictamen.
El organizador solo queda liberado de esa responsabilidad cuando la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje son imputables al viajero, cosa que no ocurre en el caso de autos.
En cambio, continúa la sentencia, carece de importancia que las restricciones también se hayan impuesto en el lugar de residencia del viajero y en otros países debido a la propagación mundial de la covid-19.
Para ser adecuada, la reducción del precio debe determinarse teniendo en cuenta los servicios incluidos en el viaje combinado en cuestión y debe corresponder al valor de los mismos cuya falta de conformidad se haya observado.
Por lo que corresponde ahora al Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich, que cursó la pregunta prejudicial al TJUE, apreciar, sobre la base de los servicios que el organizador debía prestar según el contrato, si la adopción de las medidas adoptadas por las autoridades españolas para contener la propagación del virus podían constituir una no ejecución o una ejecución incorrecta del contrato por parte del organizador.
Una vez realizada esa apreciación, la reducción del precio del viaje combinado debe corresponder al valor de los servicios de viaje afectados por la falta de conformidad, concluyó la corte en su dictamen.
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