“Desde que se aprobara que las empresas eléctricas podrían cobrar hasta un 20% si demostraran un uso fraudulento de la electricidad por parte del consumidor. No son pocos los casos en los que las compañías eléctricas alegan manipulación de contadores para sancionar a sus clientes con hasta 1500 euros, algo que, para empezar, no es posible ya que no tienen, como empresa privada, capacidad ni de multar ni sancionar. Esta potestad la tienen los Cuerpos de Seguridad del Estado y demás personal autorizado para tal efecto como jueces, o inspectores de agencia tributaria, entre otros” explican desde la Plataforma.
Se refieren al Real Decreto 1048/2013 que, en su Capítulo XI - Incentivo a la reducción del fraude, en el artículo 40.3 “La empresa distribuidora i percibirá en la retribución del año n el 20 por ciento de los peajes declarados e ingresados en el sistema en concepto de peajes defraudados al sistema en el año n–2, de acuerdo con lo establecido en el real decreto en el que se regulan las condiciones de contratación y suministro de energía eléctrica”.
De hecho, si realmente el contador hubiera sido manipulado, la vía de reclamación pasaría por que la propia eléctrica denunciara el delito ante las autoridades para que fuera la Justicia la que depurara responsabilidades.
Una de las principales alegaciones de la Plataforma QAE ante los juzgados pasa por poner de manifiesto que las distribuidoras – compañías eléctricas – no tienen potestad para sancionar, pero, a eso se suma, la petición de que en los casos que se han llevado ante los Tribunales, aporten pruebas contundentes del delito del que acusan a sus usuarios y por qué no han seguido la vía legal válida para que las sanciones, en caso de ser veraz este fraude, sean dictadas en sentencias.
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