- La inclusión improcedente de datos en ficheros de morosos se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor.
- El Tribunal Supremo ha reconocido recientemente en dos sentencias el derecho a reclamar a una compañía el pago de una indemnización por daños causados.
El derecho al honor es uno de los derechos fundamentales que la Constitución Española reconoce y protege en las garantías de su artículo 18, concretamente en el punto 1, en el que menciona que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, explica Fernando Sanahuja, abogado y socio del despacho Sanahuja Miranda.
Tal y como ha comentado frecuentemente el Tribunal Supremo en jurisprudencia, hay que tener en cuenta los dos aspectos relacionados del derecho al honor: a) el de la inmanencia, representada por la estimación que cada persona hace de sí mismo, y b) el de la trascendencia o exteriorización, representada por la estimación que los demás hacen de la dignidad de una persona (otras STS 23/03/1987 y STS 22/07/2008 entre otras muchas).
En esta línea, recientemente se han dado a conocer dos sentencias del Tribunal Supremo que abren camino en torno a ello y que relacionan dos conceptos entre sí: el derecho al honor y los ficheros de morosos. Ambas sentencias, dictadas a fecha de 26 de abril de 2017 y 21 de septiembre de 2017, consideran intromisión ilegítima en el derecho al honor la inclusión indebida de datos en ficheros de morosos.
Fernando Sanahuja explica que “la intromisión ilegítima precisa en primera instancia que la introducción de la deuda en los ficheros de morosos sea improcedente, tomando como ejemplo la incerteza de la deuda o la falta de requerimiento previos de pago”.
En este contexto, el Tribunal Supremo ha detallado unos criterios a fin de graduar la indemnización procedente al afectado:
- La duración de la inclusión indebida de los datos del afectado en el fichero en cuestión.
- La cantidad de ficheros en los que ha sido incluido.
- La dificultad de las gestiones realizadas por el afectado, para conseguir ejercitar su derecho de cancelación (en algunos casos les fue imposible, ya que la compañía confirmaba dicha inclusión ante el requerimiento del afectado)
- La cantidad de visitas o consultas efectuadas al fichero, por empresas que quisieran conocer la situación de morosidad del afectado.
- El tipo de empresas que han consultado los ficheros.
Sentencias a favor de los afectados
En base a los puntos anteriores, El Tribunal Supremo ha podido confirmar las dos sentencias, fallando a favor del afectado e imponiendo a la compañía demandada el pago de una indemnización que compense el daño causado. El daño moral en estos casos fue valorado en 7.000 euros en la sentencia de abril de 2017 y 8.000 euros en la de septiembre de 2017. A pesar de ello, las Audiencias Provinciales fallaron a favor de moderar la cuantía de las indemnizaciones, pero las Sentencias del Supremo lo denegaron, confirmando la Sentencia de Primera Instancia.
La base de la improcedencia de la moderación se detalla para ambas sentencias en la explicación realizada por el ponente:
“La sentencia recurrida infringe la doctrina sentada en esta jurisprudencia, puesto que otorga una indemnización que ha de considerarse simbólica, sin tener en consideración que se ha vulnerado un derecho fundamental del demandante, que la inclusión de sus datos personales se produjo en dos ficheros de morosos y durante un tiempo considerable (nueve y seis meses respectivamente), que los datos fueron comunicados a varias entidades (siete comunicaciones en cada fichero) y que el demandante ejercitó su derecho de cancelación al que Orange se opuso injustificadamente”.
Asimismo, se acreditó y justificó el motivo de la importancia de la cuantía de la indemnización en casos de intromisión ilegítima del siguiente modo:
“Estas circunstancias no han sido tomadas en consideración por la Audiencia Provincial, que ha fijado una indemnización simbólica. Una indemnización de este tipo tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa.”
Con todo ello, y en base a la concordancia de criterio respecto a la procedencia de la indemnización por daño moral y a la importancia de la indemnización, Fernando Sanahuja afirma que “la reclamación ante los abusos de las compañías es procedente y viable”. Dichos abusos hacen referencia a la inclusión indebida de datos en ficheros de morosidad como mecanismo de presión para obtener el pago de cantidades improcedentes, que debido al importe no excesivo lleva al afectado a tomar la decisión de pagar la deuda antes que enfrentarse por vía judicial.
En este contexto, y a raíz de este criterio jurisprudencial establecido, cabe decir que la procedencia de la indemnización del daño moral es indiscutible.