Sevilla, 28 jun (EFE).- El Juzgado de lo Mercantil 16 de Madrid ha condenado a BMW Ibérica a indemnizar a los socios de FACUA-Consumidores en Acción propietarios de automóviles de esta marca que se unieron a la demanda contra el 'cártel' de fabricantes que 'inflaron' sus precios entre 2006 y 2013.
Esos precios 'inflados' se produjeron como consecuencia de intercambios de información y ya dieron lugar a multas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), según ha informado este viernes esta organización de consumidores en un comunicado.
El juzgado ha declarado la responsabilidad de la mercantil demandada y la ha condenado al pago de una indemnización equivalente al 5 % del precio de compra de los vehículos adquiridos", ha indicado FACUA, que recuerda que a estas cantidades hay que sumar el importe de los intereses legales desde la fecha de compra.
Teniendo en cuenta los importes que pagaron por los vehículos, las fechas de compra y los intereses legales, el equipo jurídico de la organización ha calculado que los clientes recuperarán entre 1.189 y 3.731 euros si la sentencia acaba siendo firme.
Los afectados a los que FACUA defiende en los diez procedimientos judiciales abiertos con sus demandas compraron automóviles de quince marcas de fabricantes que conformaron el 'cártel para elevar los precios': Alfa Romeo, BMW, Citroën, Dacia, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Lexus, Nissan, Opel, Peugeot, Renault y Toyota.
Las demandas fueron interpuestas entre octubre de 2022 y abril de 2023 contra BMW Ibérica, Fiat Chrysler Automobiles Spain, Ford España, Honda Motor Europe, Hyundai Motor España, Nissan Iberia, PSAG Automóviles Comercial España, Opel España, Renault España Comercial y Toyota España.
Los procedimientos judiciales emprendidos por la asociación están abiertos en los juzgados de lo mercantil de Barcelona, donde tienen sus sedes sociales Honda y Nissan; Valladolid, donde está Renault; Zaragoza, en la que tiene su sede Opel; y Madrid, donde tienen sus domicilios los otros seis fabricantes.
FACUA ha recordado que, en julio de 2015, la CNMC ya dictó una resolución que sancionó a numerosos fabricantes por los acuerdos que habían alcanzado para intercambiarse información comercialmente sensible y estratégica, que afectaba a la distribución y comercialización de todos los vehículos distribuidos en España.
Estos acuerdos suponen una práctica "anticompetitiva prohibida" por la ley de defensa de la competencia al disminuir, entre otras, la incertidumbre en el proceso de determinación de precios que no hubiera existido sin estos.
La resolución fue recurrida por una gran parte de los sancionados y durante 2021 se dictaron sentencias del Tribunal Supremo que desestimaron los recursos planteados.
No hay comentarios.