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En relación con la nueva Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 en materia de demandas colectivas, en primer lugar conviene aclarar que no resulta de aplicación a todas los tipos de demandas colectivas ni a todos los operadores jurídicos:

  • Se trata de una directiva dirigida a la protección de los intereses exclusivamente de los consumidores frente a actos de empresas que infrinjan normativa comunitaria, por tanto, no se aplicará a acciones colectivas de defensa de personas que no sean calificadas como consumidores, como por ejemplo los ganaderos afectados por el Cártel de la Leche.
  • Será aplicable a acciones de cesación, que pretenden que el empresario cese en su actuación o realice una determinada acción (por ejemplo, dar una información concreta) -todo ello independientemente del perjuicio causado-, y de reparación, dirigido a una reparación de un daño (indemnización, reducción de precio…)
  • Además, únicamente las entidades habilitadas sin ánimo de lucro (como las asociaciones de consumidores) podrán defender a estos consumidores, por tanto, se excluye a todo despacho de abogados o empresa de servicios jurídicos que pretende un lucro o contraprestación por sus servicios en su actividad ordinaria, o aquellas entidades financiadas por terceros (fondos de litigación, por ejemplo).

En relación con el procedimiento, cabe resaltar que:

  • La entidad habilitada antes de interponer la demanda deberá promover una solución extrajudicial con la empresa infractora a través de una mediación.
  • Ejercitará la acción judicial en representación de los intereses de los consumidores afectados, quienes no serán parte del proceso judicial pero quedarán vinculados al resultado de este, evitando injerencias de los individuos en el proceso y las dificultades que conlleva involucrar en un procedimiento a multitud de demandantes.
  • Quien pierda el procedimiento será condenado en costas, es decir, el pago de los costes del proceso. De esta forma se pretende favorecer la solución previa del conflicto.

Por tanto, la Directiva Europea facilita instrumentos para la protección de los consumidores con un campo de actuación y representación útil pero restrictivo, ya que sigue sin regularse la posibilidad de interponer acciones colectivas en representación de múltiples afectados en un único procedimiento independientemente de la materia y por operadores jurídicos expertos (despachos de abogados o empresas de servicios jurídicos como ESKARIAM), lo cual facilitaría la pretendida agilización de la justicia, reduciría de forma muy relevante la masividad de procedimientos que hoy se plantean -al no existir mecanismos eficaces para incluir en un único procedimiento a todos los afectados por una práctica (como por ejemplo, en materia de competencia)-, y se conseguiría un sistema ágil y proteccionista con el afectado como ocurre en Estados Unidos o Australia.

En ESKARIAM trabajamos para ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes y afectados en estos procesos de macrodemandas al ser especialistas y con dedicación exclusiva en demandas colectivas.


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