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Muy posiblemente, en alguna ocasión te habrá afectado algún incómodo, por no decir desagradable, acontecimiento a la hora tomar un vuelo, a pesar de que llegases al aeropuerto con horas de adelanto antes de embarcar "por si pasa algo”. Sin duda, se trata de un #MomentoLegálitas en el que lo que más necesitas es que un abogado te ayude y asesore para ejercer tus derechos.

Son tres los episodios fundamentales que puedes encontrar justo antes de embarcar, y que te frustren tu plan de vuelo o incluso todo un viaje de vacaciones: retrasocancelación y denegación de embarque, éste último más conocido como “overbooking”. Todos ellos, salvo en casos de fuerza mayor, te proporcionan el derecho a percibir una serie de indemnizaciones legalmente previstas, que seguramente en alguna ocasión no hayas recibido o que ni siquiera tengas muy claro cuáles son.

Antes debes recordar que la cancelación supone la no realización de un vuelo programado, el retraso implica que el vuelo parte horas después de la hora programada y el overbooking es la negativa, por parte de la compañía, a realizar el vuelo, a pesar de que el pasajero afectado haya obtenido su billete. Respecto al régimen de indemnizaciones reconocido legalmente en las indicadas situaciones, cabe mencionar:

1. Tienes derecho a que te atiendan

El derecho de atención supone el derecho a ser beneficiario de alimentosbebidashotelllamadas telefónicas en atención a la incidencia sufrida, y que pretende hacer más llevadera la incomodidad propia de un retraso, cancelación u overbooking. Este derecho debe prestarlo la compañía sin coste alguno para el pasajero, por lo que, si tu compañía no te proporciona estas atenciones, guarda los recibos y facturas por estos conceptos, ya que serán susceptibles de reclamar con posterioridad.

2. Tienes derecho a que te compensen

La compensación es el derecho a una indemnización fija, que se genera a favor de cada pasajero de manera automática, por el simple hecho de producirse una cancelación de vuelo o el fenómeno del overbooking en contra de su voluntad. La indemnización asciende a 250 €, para vuelos cuyo trayecto sea inferior a 1.500 kilómetros, a 400 € si la distancia oscila entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y a 600 € para vuelos de superior distancia. No obstante, dichas cantidades pueden verse matizadas por concurrencias especiales en cada caso concreto.

3. Tienes derecho al reembolso o a que te ofrezcan un transporte alternativo

Cualquiera de las tres incidencias mencionadas dará lugar, dependiendo de las circunstancias, al reembolso del billete que no se pudo disfrutar o que te proporcionen, sin coste alguno, un vuelo alternativo. Ten en cuenta que, en este último caso, tú eres quien ha sufragado ese billete alternativo, y podrás reclamar a la compañía su importe.

Junto al indicado régimen indemnizatorio, es compatible reclamar a la compañía cualquier otro daño perjuicio que la incidencia te haya podido causar, y aquí la casuística es enorme: no poder disfrutar de un acontecimiento lúdico (por ejemplo, una boda), perder alguna o algunas noches de hotel, no poder asistir a una entrevista de trabajo… Algunos de ellos serán económicamente evaluables, y otros comprenderán los denominados daños morales, respecto de los cuales cada vez más los Juzgados y Tribunales vienen reconociendo en esta materia.

Cualquier reclamación judicial que se plantee en este marco se tramitará ante los Juzgado de lo Mercantil de tu provincia, lo que supone una evidente comodidad para ti como consumidor, y cualquier pretensión inferior a 2.000 € se podrá tramitar ante el Juzgado sin necesidad de valerse de abogado ni procurador.

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