Carpeta de justicia

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  • La ley no obliga a los comerciantes de un establecimiento físico a aceptar la devolución de los productos, por lo que se debe revisar la política de devoluciones de cada comercio.
  • En caso de extravío del ticket de compra, si se pagó con tarjeta bancaria se puede negociar con el establecimiento que admitan el cargo bancario como justificante.

Si este año, los Reyes Magos de Oriente no han acertado con los regalos, bien porque el producto no es del gusto del beneficiario o porque se necesita otra talla, hay una nueva oportunidad para disfrutarlos: es posible cambiarlo o devolverlo.

Legálitas explica los plazos para hacer un cambio o una devolución y qué opciones existen si han pasado más de 15 días desde la fecha de la adquisición del producto, no se dispone del ticket de compra o se adquirió antes del periodo de rebajas.

Plazos para devolver o cambiar un regalo en tienda física u online

La ley no obliga a los comerciantes de un establecimiento físico a aceptar la devolución de los productos que se adquieran, por lo que se debe revisar la política de devoluciones del comercio concreto y, salvo que anuncie en el propio establecimiento, en el ticket o en la factura de compra que el producto se puede devolver y en qué plazo, no existe derecho a esa devolución.

Asimismo, se debe repasar si el comercio indica que devolverá el dinero, lo cambiará por otro producto o entregará un vale por el importe para gastar en productos de la tienda. En este sentido, Legálitas destaca que el vale no podrá tener fecha de caducidad.

En las compras online, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, el consumidor tiene derecho a devolver el producto en el plazo de 14 días naturales desde la entrega de este. Aunque, se debe recordar que hay algunas excepciones en las que no se podrá devolver el producto como, por ejemplo, si es personalizado, si se ha abierto el precinto, si es un producto perecedero, etc.

¿Es obligatorio que devuelvan el dinero o se puede solicitar un bono por el importe?

No es obligatorio que el establecimiento devuelva el dinero, salvo que así lo disponga en su política de devoluciones y se informe al consumidor en el propio establecimiento, en el ticket o factura, en el contrato, etc. Si se aceptan los cambios y devoluciones en el comercio, podrán entregar al consumidor un vale por el importe del valor de compra o el cambio por otro producto del establecimiento, abonando en su caso, la diferencia de precio si la hubiera, en lugar de la devolución del importe.

¿Qué opciones existen para devolver un producto si han pasado más de 15 días desde la fecha de la compra?

Si se ha pasado el plazo indicado por el establecimiento físico para cambios y devoluciones, Legálitas recuerda que no hay derecho a devolver el producto. Igualmente, en compras online si se pasa el plazo de 14 días naturales, tampoco existe derecho a la devolución del producto.

En ambos casos, si así lo decide el establecimiento, el producto se podrá devolver si hay una atención comercial o se llega a un acuerdo con el cliente, siempre con la aceptación del comercio.

¿Qué sucede si el regalo está defectuoso?

En el caso de que el producto se encuentre defectuoso opera la garantía del producto, regulada en la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece que se puede solicitar la reparación o sustitución del producto, y si no es posible ninguna de esas dos opciones, la rebaja del precio o resolución del contrato con devolución del importe abonado. La garantía en productos nuevos es de 3 años.

Si los Reyes Magos dan un ticket regalo con el producto, ¿qué validez tiene?

Legálitas expone que el ticket o factura de compra es el documento indispensable para poder realizar los cambios y devoluciones y también para exigir la garantía del producto en el caso de que se encuentre defectuoso.

Los Reyes Magos regalan un producto comprado en España, pero el beneficiario vive en otro país y quiere cambiarlo, ¿es posible?

Los derechos que tienen los consumidores, en este caso, son los mismos que si el producto se queda en España, es decir, hay derecho de desistimiento y de garantía, en las mismas condiciones y plazos, aunque tendrá que ser el cliente el que realice el envío.

Los Reyes Magos han perdido el ticket del producto. ¿se puede cambiar o devolver el producto?

Para hacer valer la garantía o promover la devolución del producto, se debe disponer del justificante de compra que la acredite. En caso contrario, el establecimiento no está obligado a admitir la devolución del producto.

En caso de extravío del ticket, si se hubiera realizado la compra mediante tarjeta bancaria se puede negociar con el establecimiento para que admitan como justificante el cargo bancario realizado por el comprador.

Ante un supuesto de “no conformidad”, se aplica la normativa de garantías, según la cual, el cliente tiene derecho, en un caso así, a pedir la reparación o sustitución del producto o, de no haberlo, a la devolución del dinero.

Pero si el producto está en perfecto estado, Legálitas señala que no es posible aplicar la normativa de garantías, por lo que únicamente se podrá cambiar el producto en caso de que la política del establecimiento así lo contemple, teniendo que revisar y consultar las condiciones que el vendedor tiene estipuladas con sus clientes.

Si han descatalogado el producto… ¿se puede devolver?

Si el cliente no fue informado por el establecimiento de que se trataba de un producto descatalogado o de que los productos descatalogados no se acogen a la política de devolución de la empresa y, siempre que se encuentre dentro de los plazos establecidos para la devolución, podrá ejercitar sus derechos al igual que en los casos anteriores, en las mismas condiciones.

Los Reyes Magos compraron el producto antes de rebajas y ahora al devolverlo cuesta menos: ¿se tiene derecho al importe abonado?

El comercio debe abonar el importe correspondiente al momento de la compra y no al precio rebajado que tenga dicho artículo. Igualmente, en el caso de que ofrezcan un vale, éste tiene que ser por el importe que se pagó.

Si cambian el producto por otro, también habrá de aplicarse el importe que se abonó en su momento, y ajustar la diferencia con el precio del producto adquirido en esta segunda ocasión.




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