lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



El Derecho Procesal se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que rigen el desarrollo de los actos que deben realizarse para que los órganos judiciales puedan juzgar y ejecutar lo juzgado conforme al ordenamiento jurídico vigente. Las normas procesales son muy relevantes, en la medida en que su aplicación debe servir para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva conforme al artículo 24 de la Constitución Española de 1978, que, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 22/1986, “garantiza la libertad de acceso de todos los españoles a los Tribunales de Justicia de acuerdo con las distintas vías procesales que el ordenamiento ofrece”, aunque “las normas que regulan tales vías, es decir, en definitiva las normas procesales no son normas de desarrollo del derecho a la tutela judicial, de aquéllas a que se refiere el art. 81 de la C. E., sino preceptos que regulan los cauces a través de los cuales tal derecho ha de ejercerse”.

El derecho a la tutela judicial efectiva tiene una contundente relación con el artículo 117.3 de la Constitución, que establece que “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. Además, hay que decir que el derecho a ser asistido por los órganos jurisdiccionales está vinculado con el artículo 7.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica que “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución vinculan, en su integridad, a todos los Jueces y Tribunales y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos”.

Es cierto que, en todo proceso, deben respetarse las formas. Si, procesalmente, no se obra conforme a los modos legalmente fijados, que tienen por finalidad proteger derechos directamente vinculados con las garantías esenciales del Estado de Derecho, lo actuado podrá ser declarado nulo, no produciendo efectos, con todo lo que ello implica, como la pérdida de tiempo y el empleo inadecuado de medios personales y materiales públicos y privados que tienen que ser usados en cualquier proceso.

Siempre se va a comprobar, en primer lugar, la observancia de las formalidades y, si no se han respetado los ritos procesales pero puede subsanarse el defecto, se actuará en consecuencia, suprimiendo los vicios y estudiando, finalmente, el conjunto de preguntas que están relacionadas con la petición contenida en la demanda interpuesta por el actor o en la denuncia o querella, dependiendo de la clase de proceso que se esté tramitando. Si no se han cumplido las formalidades y no se puede corregir el defecto, el órgano jurisdiccional que esté conociendo del caso no entrará al fondo del asunto para resolver la cuestión litigiosa principal.

Puede pensarse, si se desea, en el proceso necesario para comer correctamente una manzana como metáfora para entender como funcionan los procesos. Cuando el órgano jurisdiccional va a resolver un asunto, debe actuar de un modo análogo al que aplica para consumir una manzana:

  • - En un primer momento, debe revisar la manzana, haciendo una comprobación de su forma.
  • - En un segundo momento, dependiendo del estado de la manzana, se obrará de un modo u otro:
    • a) Si la manzana está en buen estado, el juez se la comerá.
    • b) Si está en mal estado, deberá lavarla antes de consumirla o, en su caso, deshacerse de ella si resulta imposible limpiarla correctamente.

Resulta esencial tener presente que las normas procesales y su aplicación deben tener como objetivo el respeto de los derechos fundamentales vinculados con la tutela judicial efectiva. Sin embargo, también debe tenerse presente que, necesariamente, no se puede ser radical, de modo que hay que implantar un equilibrio en las reglas procesales y en su aplicación para evitar la indefensión de los ciudadanos sin que se produzcan obstáculos para el ágil desarrollo de los procesos. 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad