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30. Los derechos fundamentales y los derechos humanos tratan derechos estrictamente personales, derechos familiares, derechos sociales/políticos y derechos procesales.

31. Sobre el abuso de derecho el Convenio Europeo en su artículo 17 nos dice, “Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.”; y la Carta de los Derechos Fundamentales en el 54, “Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta.”

32. Salvo el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 55 –“La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.”-, la Constitución nada dice sobre el abuso de derecho con relación a los derechos fundamentales.

33. Sobre la limitación de derechos el Convenio nos dice en su artículo 18 “Las restricciones que, en los términos del presente Convenio, se impongan a los citados derechos y libertades no podrán ser aplicadas más que con la finalidad para la cual han sido previstas.”, la Carta en el  apartado 1 de su artículo 52, “Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.”

34. La Constitución trata la suspensión de derechos fundamentales en el artículo 55. En general, para todos, se limitan en los momentos de declaración del estado de excepción y de sitio; en particular, para quienes resulten concernidos, en relación a las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. Los derechos afectados son los recogidos en los artículos 17 y 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a) y d) y 5; artículos 21 y 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2.

35. El artículo 81 de la Constitución recoge la regulación de los derechos fundamentales a través de ley orgánica, exigiendo para su aprobación, modificación o derogación, mayoría absoluta en el Congreso. Concuerda esto con la jerarquía normativa, ley orgánica es superior en jerarquía a cualquier otra norma salvo la Constitución, la irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales, y la seguridad jurídica, cuestiones garantizadas, junto a otras, en el artículo 9.3 de la Constitución.  

36. Con relación a la interpretación de estos derechos, el artículo 10.2 de la Constitución nos dice, “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”

37. Recordemos, estos derechos son tutelados por los jueces ordinarios, artículo 53.2 de la Constitución, y en última instancia, a través del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional, atendiendo al artículo 161.1.b de la Constitución y artículo 41 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

38. La Carta de Derechos Fundamentales con relación a derechos internos dice en el apartado 4 del artículo 52, “En la medida en que la presente Carta reconozca derechos fundamentales resultantes de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, dichos derechos se interpretarán en armonía con las citadas tradiciones.”, y además en el 6, “Se tendrán plenamente en cuenta las legislaciones y prácticas nacionales según lo especificado en la presente Carta.”.

39. La Carta en relación a derechos humanos dice en el apartado 3 de su artículo 52, “En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.”

40. El Convenio en su artículo 32.1 recoge “La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus protocolos que le sean sometidos en las condiciones previstas por los artículos 33, 34, 46 y 47.”

41. No hay una concordancia entre los derechos fundamentales de la Constitución, la Carta y el Convenio. Derecho humano como el de propiedad, no es derecho fundamental constitucional, y si es derecho fundamental europeo.




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