Para dar respuesta a este grave problema, la plataforma de contratación digital y pagos online de la Abogacía Española, ofrece entre sus soluciones tecnológicas la posibilidad de transar y cobrar los asuntos judiciales o extrajudiciales de forma inmediata.
La plataforma, gracias a su integración con CaixaBank, libera las cantidades consignadas en menos de 72 horas, suponiendo una alternativa a la cuenta de consignaciones del Juzgado evitando desplazamientos, costes de comisiones bancarias y los problemas derivados de la huelga de los LAJ-
A través de la web www.pagoscertificados.com puedes acceder al servicio de consignaciones de la plataforma igualmente puedes ampliar información contactando con nuestra directora del departamento jurídico, Reyes Rodríguez Zarza, en la dirección de email rrodriguez@pagoscertificados.com. El uso de la tecnología es en la actualidad una solución a los problemas a los que nos enfrentamos los abogados en nuestro día a día evitando situaciones como la generada por la huelga de los LAJ.
Esta imagen muestra la situación actual de la cuenta de consignaciones judiciales afectada por la huelga de los LAJ
¿Qué ventajas ofrece el uso de Pagoscertificados.com como alternativa a la cuenta de consignaciones judiciales afectada por la huelga de los LAJ?
La plataforma desarrollada por la Abogacía española y CTi Soluciones es una herramienta muy útil como alternativa a la cuenta de consignaciones judiciales
1º Evita desplazamientos: El obligado al pago no deberá personarse en la entidad bancaria a fin de realizar el pago, previniendo gastos de tiempo y de desplazamientos.
2º Evita la burocracia de la transferencia a la cuenta de consignaciones solventando que, si no se consignan los dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia sea repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y sea devuelta a origen.
3º Se agiliza notablemente el cobro de las cantidades por su beneficiario, pues gracias a la integración de la plataforma con CaixaBank, la cantidad se recibirá normalmente en la cuenta de destino en un máximo de dos días hábiles desde que se curse la orden de pago por el obligado al mismo, sin necesidad de soportar los retrasos ocasionados por la carga de trabajo del Letrado de la Administración de Justicia que deba realizar la transferencia o librar el mandamiento de pago, ya que puede pasar un tiempo considerable hasta que llegue al beneficiario y éste pueda presentarlo al cobro. Con Pagoscertificados.com se “automatiza” el proceso de pago, evitando así cualquier intermediación que únicamente tiende a retrasarlo.
4º Se impide la posible caducidad de los mandamientos expedidos, que actualmente está fijada en el transcurso del plazo de 3 meses desde su expedición conforme establece el artículo 12.2 del Real Decreto, en cuya virtud: “2. Los mandamientos deberán ser presentados al cobro en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de los mismos, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente.” Siendo frecuente en la práctica los casos en que es necesario reexpedir varias veces un mismo mandamiento hasta que se hace efectivo por el interesado, sobre todo cuando su importe es reducido. Y también que se alegue el extravío o pérdida del mandamiento en cuestión.
5º Se consigue un ahorro en los gastos derivados de la gestión y tramitación del mandamiento de pago, tales como correo para su remisión al interesado, traslados, desplazamiento hasta la entidad bancaria para su cobro, etc. Tratándose de una actividad que en ningún caso podrá incluirse en la tasación de costas al ser una actuación facultativa (243.2 LEC).
6º Se puede designar la cuenta de otros beneficiarios para recibir los pagos, por ejemplo, abogado director de la causa, procurador, gestoría o cualquier otro análogo.
7º Gracias a la asociación que realiza la plataforma entre el pago y el acuerdo digital previo quedará clara la vinculación del pago con el expediente de referencia.
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