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Madrid, 19 dic (EFE).- El Tribunal Constitucional ha paralizado la tramitación parlamentaria de los cambios en el Poder Judicial y el propio TC, como había solicitado el PP, que fueron aprobados ya por el Congreso y que estaban pendientes de votarse en el Senado este jueves, en una decisión sin precedentes en la corte de garantías.

Fuentes jurídicas han informado a EFE de que el Pleno extraordinario del tribunal, convocado para estudiar esta cuestión, ha estimado la medida cautelarísima solicitada por el PP gracias a la mayoría conservadora del tribunal, que ha hecho valer sus seis votos frente a los cinco del bloque progresista.

Se trata de una decisión histórica, sin precedentes en nuestra democracia habida cuenta de que es la primera vez que el Constitucional paraliza una ley en tramitación en el Parlamento.

Esta decisión conlleva la paralización inmediata del trámite parlamentario, de manera que impide la votación que tenía previsto llevar a cabo el Senado este jueves para dar el aval definitivo a la reforma legal, tras la luz verde del Congreso.

Como era de esperar, el tribunal se ha fragmentado en dos bloques que ya desde el inicio del pleno a las 10.00 horas tenían posiciones enfrentadas respecto a las cuestiones a resolver.

Primero se votó la avocación a Pleno del recurso del PP y salió con siete a cuatro, la única votación en la que un progresista se sumó a al sector conservador. El resto fueron todas seis a cinco.

Eso sucedió con la admisión a trámite del recurso de amparo del PP y con el rechazo a las recusaciones solicitadas por Unidas Podemos y el PSOE para apartar a su presidente, Pedro González Trevijano, y al magistrado Antonio Narváez, del pleno que iba a decidir si paralizaba la tramitación de los cambios en el Poder Judicial.

Precisamente, este último resultado ha sido clave, porque ya otorgaba la mayoría conservadora para la votación del ultimo punto del orden del día y el más importante, que no era otro que la cautelarísima del PP, porque de lo contrario, la mayoría hubiera correspondido a los progresistas por cuatro a cinco, al salir Trevijano y Narváez.

Así, tras doce horas del inicio del pleno, las últimas tres consagradas solo al debate y votación de la cautelarísima, el tribunal de garantías ha estimado la petición del PP y frenado los cambios legales en marcha en el Parlamento.

El aluvión de escritos de Unidas Podemos y PSOE oponiéndose a cualquier cautelar que afectara al trámite legislativo y formulando las recusaciones no ha logrado cambiar la posición del sector conservador, que tan solo ha aceptado su personación en el procedimiento.

Ahora está por ver como reaccionan los partidos y especialmente PSOE y Unidas Podemos, toda vez que este último grupo parlamentario ha asegurado que las Mesas del Congreso y del Senado cuentan con "elementos jurídicos suficientes" como para no tener que atender una resolución del Constitucional que determinara frenar la tramitación parlamentaria en curso para la renovación del alto tribunal. 

ACUERDO DEL TC

1º Recabar para sí, a propuesta del presidente del Tribunal Constitucional, el conocimiento del presente recurso de amparo, conforme al art. 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

2º Admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que la cuestión planteada es de “relevante y general repercusión social”, que, además, tiene “unas consecuencias políticas generales” [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, letra g)]. 

3° Tener por comparecidos, en calidad de parte demandante, a los diputados y diputadas del grupo parlamentario Popular firmantes de la demanda de amparo. Emplazar al Congreso de los Diputados, por conducto de su presidenta, para que comparezca en este proceso constitucional por plazo de diez días, en calidad de parte demandada en el procedimiento. Igualmente, póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal la admisión a trámite de este recurso, a los efectos de su intervención en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.2 LOTC.

4º Tener por personados, por ostentar interés legítimo, en la condición de coadyuvantes de la parte demandada, de conformidad con el art. 47.1 LOTC, a don Jaume Asèns Llodrá, diputado y presidente del grupo parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, a don Txema Guijarro García, diputado y secretario general del mismo grupo parlamentario, a don Pablo Echenique Robba y don Enrique Santiago Romero, diputados y portavoces principal y adjunto de dicho grupo, así como a doña María Isaura Leal Fernández, diputada y secretaria general del grupo parlamentario Socialista de las Cortes Generales, a doña María Fernández Álvarez, senadora y portavoz adjunta del grupo parlamentario Socialista en el Senado, a don Felipe Jesús Sicilia Alférez, diputado del grupo parlamentario Socialista y presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, y a don Roberto Uriarte Torrealday, diputado del grupo parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú PodemGalicia en Común y vicepresidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. No obstante, dichos coadyuvantes carecen en este momento procesal de legitimación para instar la recusación de los magistrados del Tribunal Constitucional, por no estar constituida la relación jurídico-procesal, sin que ello comporte la vulneración del derecho al juez imparcial que garantiza el art. 24.2 CE. En consecuencia, procede inadmitir a trámite las recusaciones planteadas.

5º Requerir con carácter urgente al Congreso de los Diputados, por conducto de su presidenta, para que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones.

6º Suspender cautelarmente, conforme al art. 56.6 LOTC, la tramitación parlamentaria de los preceptos que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, introducidos en la “Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso”, que derivan de las enmiendas núms. 61 y 62, presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, e introducidas en el texto de la referida Proposición de Ley Orgánica, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, y que se corresponden con las disposiciones transitorias cuarta y quinta y con la disposición final primera y segunda apartado 4.

7º Abrir pieza separada y conceder un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que efectúen alegaciones respecto al mantenimiento de la medida cautelar de suspensión acordada.  8º Notificar la parte dispositiva de la presente resolución, sin perjuicio de la notificación de la resolución íntegra una vez redactada, así como los votos particulares anunciados, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivas Presidencias, así como a la parte demandante, a los personados en la condición de coadyuvantes de la parte demandada y al Ministerio Fiscal




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