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Conducción bajo el efecto del Alcohol y Sustancias estupefacientes

En los últimos tiempos se han sucedido bastantes casos noticiables de accidentes de tráfico con resultado mortal en el que el conductor ha dado positivo por consumo de alcohol o de sustancias estupefacientes.

Hasta ahora, y como está claro que este tipo de homicidios no son dolosos -es decir, que el comitente no tiene intención de matar- se califica como homicidio imprudente y se les aplica el artículo 142.1 del Código Penal que establece una pena de 1 a 4 años de prisión más un delito por conducción bajo los efectos del alcohol del artículo 379 CP -con pena de 3 a 6 meses de prisión- y a veces también una de omisión del deber de socorro del tipo agravado del artículo 195.3 CP, que acarrea pena de prisión de 6 a 18 meses. El resultado en la mayoría de las ocasiones, después de aplicar las atenuantes de confesión y colaboración con la justicia, es una pena que resulta insatisfactoria para la mayoría de los ciudadanos que consideran que este tipo de conducta debería de estar bastante más penada para que se le quiten las ganas a la gente de ponerse al volante en según qué circunstancias y poner en peligro la vida de los demás.

Cuando salta a los medios de comunicación una sentencia o una medida cautelar que resulta insatisfactoria tanto para los familiares como para la mayoría de los ciudadanos, el blanco de la mayoría de las críticas son los jueces, quienes, no han hecho más que aplicar la ley y han valorado la prueba dentro del margen que ésta les deja.

La ley siempre deja un margen de interpretación, de hecho, en ello está la esencia de quienes nos dedicamos a la labor jurídica, y el juez que no aplica la ley a sabiendas lo que está haciendo es prevaricar. Sin embargo, en el 99,9% de los casos que son noticiables por haber sido objeto de un pronunciamiento judicial llamativo éste se ha realizado en total observancia de lo dispuesto en las leyes.

 

Presunción de inocencia en estos Accidentes de Tráfico

¿Es indignante que un homicida pueda estar sólo unos años en la cárcel mientras que su víctima no ha sobrevivido? Es lógico y humano tener tal sensación, no obstante, una de las garantías del Estado Social y Democrático de Derecho -por el que tanto se luchó durante 40 años del siglo pasado- es que no se pueden hacer leyes adhoc, y que las leyes que han de aplicarse son las vigentes, entre ellas, todo lo relativo a la presunción de inocencia.

Así pues, deberíamos plantearnos, y más viendo el alud de casos que se están produciendo últimamente, es si no sería conveniente una reforma del Código Penal que introdujera un tipo penal específico para aquellos homicidios producidos por personas que conducen bajo los efectos del alcohol o las drogas. Así pues, no es hacia el judicial que debemos mirar, sino que nuestras miradas deben de dirigirse hacia el legislativo, que es quien decide el marco jurídico que regula nuestras relaciones.

 




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