- El Juzgado Mercantil Nº1 de Pontevedra ha emitido una importante sentencia contra Ryanair, en un caso en el que la aerolínea se negaba a compensar a un viajero que vio su vuelo cancelado con motivo de la huelga de pilotos de la compañía aérea en julio de 2018.
La aerolínea irlandesa no es solo condenada al pago de una compensación económica, que asciende a 250€ más los intereses legales del dinero, sino que también el Juez del Juzgado Mercantil Nº1 de Pontevedra ha advertido a Ryanair, que en caso de continuar con su negativa a abonar las compensaciones cuando se trate de cancelaciones de vuelos derivadas de huelgas de personal propio, valorará pronunciarse sobre la especial declaración de temeridad, modificando así su doctrina tras conocerse en marzo de 2021 la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- TJUE-.
En definitiva, esta sentencia, conseguida por reclamador.es, abre la vía a condenar en costas con especial declaración de temeridad a las entidades aéreas en casos donde los pasajeros hayan sufrido una cancelación de su vuelo debido a una huelga, no solo de pilotos, sino cualquier huelga iniciada por un sindicato del personal de un transportista, puesto que considera que "una huelga de cualesquiera trabajadores, incluidos los de una compañía aérea, no se da espontáneamente y sin previo aviso, sino que es un evento cuyo previsible acaecimiento ya se viene anunciando con cierta antelación", en línea con lo fijado por el TJUE.
Según Jorge Ramos, abogado de reclamador.es “en la Sentencia, con fecha 13 de abril de 2021 conseguida por reclamador.es, el Juez expresa que si bien no es doctrina de dicho Juzgado hacer especial declaración de temeridad en cuanto a costas en asuntos así, a partir de ahora se valorará esa posibilidad cuando la cancelación venga motivada por una huelga, habida cuenta de la existencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de marzo de 2021”.
Ramos continúa señalando que “la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece claramente y sin dudas que una huelga de pilotos debe entenderse como un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad del empresario afectado, con independencia de las particularidades del mercado laboral de que se trate o de la legislación nacional aplicable en lo que respecta a la aplicación de este derecho fundamental, y por tanto no debe calificarse nunca de circunstancia extraordinaria”.
Por último, el abogado de reclamador.es explica que “el Juzgado Mercantil Nº 1 de Pontevedra se hace eco de esta Sentencia tan relevante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que un movimiento de huelga iniciado por un sindicato del personal de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación nacional, no está comprendido en el concepto de circunstancia extraordinaria que establece el artículo 5 del Reglamento n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y que de ahora en adelante, de negarse a compensar económicamente a sus viajeros por este motivo, este juzgado de Pontevedra estudiará condenar en costas por temeridad a dichas compañías aéreas, siguiendo lo fijado en Europa, por lo que en reclamador.es esperamos que esta sentencia sirva a las aerolíneas para llegar a acuerdos extrajudiciales sin necesidad de dilatar los procesos en el tiempo ni saturar los ya saturados juzgados españoles”.