Carpeta de justicia

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En los últimos años hemos asistido a varias situaciones de colapso financiero de distintas aerolíneas. Algunas históricas, como TWA, Sabena, Swissair, Spanair y Orbest. Más recientemente hemos conocido el caso de Primera Air o Monarch hace un año. Todas ellas, supusieron el consiguiente trastorno a los pasajeros afectados, en mayor o menor medida, por estas situaciones de insolvencia. Lo que también se conoce como quiebra de una aerolínea. El negocio de las aerolíneas es muy complejo. Los costes operativos son elevados. La fluctuación en elementos clave, como el combustible, pueden comprometer la viabilidad económica de las mismas.

¿Cuándo se produce la quiebra de una compañía?

La situación de quiebra se da cuando el pasivo de una empresa, es decir, su deuda, es claramente superior al activo de la misma. Esto es, su beneficio.

Cuando esto ocurre, y para evitar un mayor perjuicio en los intereses de los acreedores, se interviene la administración de la empresa o se produce la interrupción de su actividad en los casos más graves. Es decir, la quiebra.

A pesar de ser esta la definición general, podrán existir matices dependiendo de la regulación de cada país.

Para el caso de España, es de aplicación la Ley Concursal de 2003 (ley 22/2003). Esta normativa establece el procedimiento a seguir cuando una empresa, ya sea de forma voluntaria o tras la solicitud de alguno de sus acreedores, es declarada en quiebra, concepto que en nuestro país se ha cambiado por el de concurso de acreedores.

Sin ánimo de ser exhaustivos, pues en este artículo te explicaremos las consecuencias de la declaración de concurso para los pasajeros de compañías aéreas, señalar que la ley establece dos posibles escenarios una vez que se ha declarado el concurso de acreedores:

  1. Que el concurso sea declarado fortuito o no culpable.
  2. Que el concurso sea declarado culpable.

En segundo lugar, y con independencia de la naturaleza del concurso este se puede resolver con una de estas dos opciones:

  1. Convenio. Un acuerdo de pagos con los acreedores para que la empresa siga adelante (en este supuesto necesariamente se produce una quita de las cantidades adeudadas). Esta solución es la menos lesiva para los pasajeros en el caso de la quiebra de una aerolínea. Tienen alguna opción de cobrar, aunque sea solo en parte, lo que se les debe.
  2. Liquidación: cuando es imposible una refinanciación de la deuda y el acuerdo de pagos se procede a la disolución de la sociedad, que responderá con su patrimonio de las deudas sociales. Este es el supuesto más perjudicial para los derechos de los pasajeros.

Efectos del concurso de acreedores en los derechos del pasajero

Resulta obvio que la declaración de concurso de una aerolínea afectará en mayor o menor medida a los pasajeros de la misma.

Si la compañía no es española, tendrá que acudir al proceso de quiebra en el país de bandera, lo que dificultará aún más las cosas, al tener que seguirse por una legislación diferente.

Para las aerolíneas españolas la declaración de concurso supone:

  • Caso agravado: incumplimiento total de la obligación de realizar el transporte. Si con la declaración de concurso se ha solicitado y acordado el cese de actividades (fase de liquidación), se produce una situación comprometida, pues el pasajero puede verse muy lejos de su domicilio y sin tener garantizado ese transporte. En esos casos no tendrá más remedio que costearse un transporte alternativo, a no ser que por la entidad de la empresa quebrada y la alarma social causada sea el estado quien asuma a su cargo la repatriación d e los pasajeros afectados.

Además y junto con la imposibilidad de ser transportados:

  • Caso general: incumplinmiento del deber de indemnizar. Todas las indemnizaciones que por motivo de un retraso cancelación tuviera un pasajero pendiente de cobr Qo quedan congeladas.

De acuerdo a la ley, con el inicio del expediente concursal ya no es posible reclamar judicialmente el pago de cantidades debidas por las aerolíneas. Además la normativa impone el sobreseimiento de todos los procedimientos iniciados frente a una empresa en reclamación de sus deudas. Esto obliga a los pasajeros a personarse como acreedores concursales.

La declaración de concurso no supone una extinción en ningún caso de las obligaciones de la compañía hacia sus pasajeros. Simplemente lo que ocurre es que se engloban como una parte más del pasivo de la aerolínea. Esto hace casi imposible su reclamación por separado.

El pasajero podrá tener alguna opción de recuperar aunque sea solo una parte de lo que la compañía debe pagarle si se alcanza un convenio con todos los acreedores. Sin embargo será casi imposible recuperar cantidad alguna si la empresa se liquida.

La ley concursal establece tres categorías de créditos

  1. Crédito contra la masa: los más privilegiados ( nóminas de empleados, obligaciones fiscales, etc)
  2. Créditos  concursales con privilegio especial o general ( por ejemplo hipotecas sobre aeronaves)
  3. Resto de créditos: aquí entrarían, entre otros, los derechos económicos de los pasajeros.

La ley establece que primero se satisfagan los créditos contra la masa, luego los privilegiados y luego los demás. Teniendo en cuenta que el concurso se produce por la insolvencia económica del deudor resulta casi imposible que los créditos sin privilegio queden satisfechos.

Quiebra de una aerolínea: alternativas del pasajero afectado 

Como ya hemos visto los derechos económicos del pasajero se ven muy comprometidos al no ser su indemnización un crédito privilegiado.

Para los supuestos de incumplimiento del deber de transporte, si la incidencia ocurre en el curso de un viaje combinado el pasajero, de acuerdo a la normativa de viajes combinados, tendrá derecho a que el touroperador o agencia de viajes asuman el coste del transporte.

En el resto de casos el pasajero tendrá que costearse el viaje con otra compañía aérea, salvo que hubiese contratado un seguro de viaje.

Para las indemnizaciones debidas por vuelos anteriores, si el concurso es fortuito el pasajero no podrá acceder a otras vías de reclamación más allá de poder acudir al seguro de viaje que tenga contratado.

Sólo si el concurso se declara culpable podrá plantearse una doble vía:

  1. Penal: denunciar a los administradores por un delito de insolvencia punible
  2. Civil: solicitar la acción de responsabilidad de los administradores. Estos responden con su patrimonio por las deudas de la sociedad.

 




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