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  • Félix Salgado, socio de PradaGayoso, ha intervenido como ponente en el Congreso Nacional Aranzadi de Derecho Concursal

Félix Salgado, abogado y socio de PradaGayoso, considera que las entidades financieras deberían contar con incentivos externos para ayudar a las pequeñas y medianas empresas que, estando en situación de probabilidad de insolvencia, se disponen a negociar un plan de reestructuración con sus acreedores.

Según la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, se encuentran en probabilidad de insolvencia aquellas compañías que prevean que en un plazo máximo de dos años llegarán a una situación de impago generalizado si no se reestructuran a tiempo.

Durante su intervención en el Congreso Nacional Aranzadi de Derecho Concursal, Félix Salgado ha afirmado que la nueva regulación en materia de insolvencias supone “un cambio en las reglas de juego” y obliga a todos los acreedores a “poner de su parte” para que las empresas deudoras puedan alcanzar un plan de reestructuración de forma temprana.

Sin embargo, en su opinión, los acreedores financieros necesitan “estímulos externos” para colaborar con las pymes en probabilidad de insolvencia, porque “no lo van a hacer por propia iniciativa”. En ese sentido, ha sugerido la aprobación de un código de buenas prácticas —al que pudieran adherirse las entidades financieras— para casos de reestructuración empresarial, así como la flexibilización de la normativa sobre provisiones bancarias.

Félix Salgado se ha referido también a la “enorme incertidumbre” que existe en torno a la posición de los préstamos bancarios avalados por el ICO (Instituto de Crédito Oficial) en un escenario de reestructuración. “Para que los bancos puedan votar a favor de un plan de reestructuración, necesitan la aprobación del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, pero a día de hoy no sabemos cuál es la postura que va a seguir este organismo”, ha señalado.

Otro tema que ha abordado el socio de PradaGayoso es el papel del juzgado en la nueva figura de los planes de reestructuración. A su juicio, “tiene una intervención mayor de lo que cabía esperar”, porque el letrado de la Administración de Justicia puede dictar 16 diligencias y un decreto; el juez puede dictar ocho providencias, 22 autos y seis sentencias, y se pueden elevar actuaciones a la audiencia provincial en ocho ocasiones.

Para Félix Salgado, este elevado número de resoluciones judiciales puede obstaculizar en la práctica las negociaciones de un plan de reestructuración, dada la sobrecarga de trabajo de los juzgados. “En un caso extremo”, ha señalado, “puede ocurrir que se presente en el juzgado la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y que, pasados los tres meses que establece la ley para negociar, la comunicación ni siquiera se haya tenido por efectuada”.




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