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El Senado ha aprobado cuatro enmiendas para la reforma de la Ley Concursal, de tal modo que el Proyecto de Reforma deberá ser devuelto al Congreso, conteniendo así su publicación en el BOE prevista en las próximas semanas.

Tal y como comentamos en el anterior artículo sobre la finalización de la moratoria concursal, el 30 de junio fue el último día concedido en el que se eximía a los administradores de una sociedad la obligación de presentar la solicitud de concurso atendiendo a las circunstancias derivadas del Covid-19.

En esta fecha, el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Reforma de la Ley Concursal , así como la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dirigidas a aliviar el trabajo de los Juzgados de lo Mercantil debido al alto volumen de solicitudes de declaración de concurso que supone tal reforma. Estas modificaciones también responden a la transposición de distintas Directivas comunitarias, que son la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reestructuración e insolvencia.

Ambas reformas han sido aprobadas por el Senado este 20 de julio, sin incorporar ninguna de las enmiendas alegadas, por lo que han sido aprobadas de manera definitiva.

A continuación, exponemos las enmiendas modificativas propuestas:

1. Enmienda núm. 31

Se instaba modificar el artículo 37 quater 1, relativo a la solicitud de nombramiento del administrador concursal en los concursos sin masa. En la redacción definitiva aprobada por la Cámara Alta se ha establecido finalmente que dicho nombramiento se producirá a petición de los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo. Además, estos administradores satisfarán sus honorarios con crédito contra la masa.

2. Enmienda núm. 49

También se trata de una enmienda de modificación, concretamente del artículo 690 del Proyecto de Reforma, sobre la comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas. Concretamente, se pretende suprimir la previsión del proyecto en virtud del cual la suspensión de las ejecuciones a raíz de la comunicación de las negociaciones no puede afectar a los créditos públicos. Sin embargo, con la nueva redacción sí sería posible tal suspensión.

3. Enmienda núm. 53

Se pretende modificar el artículo 704.7, relacionado con el nombramiento de un experto en la reestructuración y su retribución. Esta enmienda propone dejar la retribución del experto a cargo de quien lo proponga, bien sea el deudor, el acreedor o el juez, pues de sólo proponerlo por el deudor, tal y como establece la actual redacción del Proyecto, sería para el acreedor más gravoso. Asimismo, también sugiere que en caso de mediar acuerdo entre las partes, dicha retribución debería correr a cargo de todos ellos y, en caso contrario o no existir asunción voluntaria de la retribución por parte de los acreedores, la cuantía se fijará aplicando los aranceles establecidos para la retribución de los administradores concursales, corriendo a cargo de quien haya propuesto la intervención del experto.

4. Enmienda núm. 60

En ésta se solicita la supresión de la Disposición Transitoria Tercera, la cual prevé un régimen transitorio del nombramiento para el nombramiento del administrador concursal para el procedimiento especial para microempresas. Esta enmienda modificativa se justificaba en que dicha Disposición no sería precisa si ya se encontrara en vigor el Estatuto de la Administración Concursal, instrumento contemplado en el Proyecto, lo que permitiría dotar a las microempresas y sus administradores mayores garantías jurídicas, especialmente en el marco de su actuación profesional y sus responsabilidades y retribuciones.




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