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Livia Domingo

Un Juzgado de lo Mercantil aprueba, por primera vez, la modificación de un convenio concursal al amparo de la normativa de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia.

Como es sabido, la estela de consecuencias que está dejando a su paso la pandemia provocada por el COVID-19 en el sector económico ha llevado al Gobierno a adoptar determinadas medidas destinadas a evitar que empresas en fase de cumplimiento de convenio de acreedores aprobado en el marco de un procedimiento concursal, se vean forzadas a solicitar su liquidación, pudiendo interesar su modificación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la ley.

La medida (contemplada por primera vez en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, depurada más tarde por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 por la ampliación contemplada en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo), es una excepción al régimen jurídico general contenido en los artículos 407 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal. En su virtud, el deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél.

La sentencia núm. 18/2021 del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, del pasado 17 de marzo, es la primera que ha admitido la modificación de un convenio concursal al amparo de esta normativa excepcional. En el caso en cuestión, la entidad concursada solicitó la modificación del convenio concursal judicialmente aprobado y el Juzgado de lo Mercantil que tramita el concurso dispuso haber lugar a la modificación de este, en lo que es la primera autorización de modificación de convenio judicialmente aprobado al amparo de la normativa para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

La sentencia recuerda en su fundamento primero, con cita literal del artículo 3.1 de la Ley 3/2020, que el concursado deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

  • Una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago. Estos son los créditos que se deben de renegociar y sobre los que el deudor debe de proponer nuevos plazos para su satisfacción.
  • Una relación con los créditos contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio y que no hubieran sido satisfechos. En cualquier caso, estos créditos no se podrán ver afectados por la propuesta. 
  • Un plan de viabilidad y un plan de pagos proponiendo nuevas quitas y esperas.

La nueva propuesta de modificación del convenio se tramita siguiendo las mismas reglas procesales previstas para la aprobación del convenio originario, con la particularidad de que será siempre de forma escrita.
Es importante tener en cuenta que la modificación del régimen de pagos del convenio existente no puede afectar a dos tipos de créditos específicos: 

  • Los créditos devengados con posterioridad a la aprobación del convenio, es decir, durante su cumplimiento. Por consiguiente, estos créditos se deberán de abonar por toda su cuantía y sin sufrir ninguna quita o espera.
  • Los acreedores privilegiados afectados por el convenio, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.

Por último, la modificación del convenio original surtirá efecto desde su aprobación judicial, vinculando al concursado y a los acreedores ordinarios y subordinados (y a los privilegiados que hayan quedado sometidos a él) de la misma forma en que lo haría el convenio originario.

No puede ocultarse la relevancia de esta resolución judicial. Ofrece un respaldo claro y definitivo para todos aquellos concursados que, habiendo aprobado un convenio y en cumplimiento de éste, prevean la dificultad de realización de los pagos tanto a corto como a largo plazo, como consecuencia de la crisis económica que puedan estar sufriendo por efecto del COVID-19. En ese caso, y para evitar verse abocados a la liquidación pueden solicitar la modificación del convenio, obtenido nuevas condiciones que le permitan seguir con su cumplimiento y continuar con el desarrollo normal de su actividad.  

Es, por tanto, muy recomendable que aquellas empresas que se encuentren actualmente en cumplimiento de un convenio examinen su capacidad para hacer frente a los compromisos alcanzados o, por el contrario, se planteen la posibilidad de presentar una solicitud de modificación de las condiciones del convenio que les permita continuar su cumplimiento logrando, así, comenzar de nuevo. 

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