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Bruselas, 14 dic (EFE).- Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó este jueves que es posible excluir en determinados casos los créditos públicos de la exoneración de deudas a la luz de un caso en Alicante.

En unas recomendaciones publicadas hoy, el abogado general francés Richard de la Tour concluyó que la justicia europea puede abstenerse de adaptar disposiciones de la directiva sobre reestructuración e insolvencia, durante el periodo concreto de adaptación esta normativa al derecho nacional, si compromete gravemente la consecución del resultado de la directiva.

Así, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la directiva europea y la fecha de expiración del plazo previsto para su trasposición, los órganos jurisdiccionales de cada país están exentos de interpretar el derecho interno acorde con la directiva europea que establece la facultad para excluir categorías específicas de exoneración de deudas, limitar el acceso o establecer plazos más largos.

Las conclusiones del abogado general, que en la mayor parte de los casos suelen ser seguidas por el tribunal de Luxemburgo, se encuentran en el marco de las dudas presentadas por la Audiencia Provincial de Alicante y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre un litigio entre dos personas declaradas insolventes que presentaron una solicitud de exoneración de deudas.

La AEAT rechazó la exoneración de las deudas correspondientes a un crédito fiscal de 192.366,21 euros al considerar que era un crédito público privilegiado.

En segundo lugar, el abogado general consideró que la directiva de insolvencia de la UE es una norma de armonización mínima, por lo que cada Estado puede establecer un método de exoneración de deudas cuyos límites cuyos límites dependan de su propia apreciación, siempre y cuando estén justificadas.

Por ello, pidió al tribunal que le aclarase que la lista contenida sobre las deudas que pueden ser exornadas no es “exhaustiva” y que por tanto pueden tener cabida otras categorías diferentes a las mencionadas.

De este modo, el abogado general concluyó que el objetivo de la directiva “es que cada uno de los Estados miembros instaure al menos un procedimiento de este tipo sobre la base de una armonización mínima” y añadió que la exclusión de los créditos públicos de la exoneración de dudas no puede comprometer la realización del objetivo de la directiva.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Alicante resaltó que había divergencias respecto a la ley española puesto que algunas disposiciones consideraban que los créditos públicos pueden ser objeto de la exoneración de deudas y otras recogían lo contrario.

Además, expresó dudas de compatibilidad de la ley española pues considera que la exclusión de los créditos públicos no está “debidamente justificada” como exige la directiva europea y preguntaba si la lista de créditos que pueden ser excluidos es o no exhaustiva.

En su sentencia, que se publicará en una fecha no especificada, el Tribunal de Justicia de la UE aclarará cuál es el margen de maniobra de los países miembros para trasponer la directiva sobre insolvencia respecto a los tipos específicos de créditos que pueden ser excluidos del mecanismo de exoneración total de deudas. 




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