Dentix se suma a la lista de empresas que echan el cierre y que deja sin servicio a sus clientes tras solicitar el concurso de acreedores y no poder hacer frente a las deudas. Esto supone ahora un problema para todos sus clientes, que han visto cómo sus contratos y tratamientos firmados de cara a futuro podrían verse en el aire, mientras que, en el caso de los tratamientos financiados con un crédito, podría surgir la duda de si deberían seguir abonando sus cuotas.
¿Qué hacer ahora?
Proceder de una u otra manera dependerá de la situación particular de cada afectado y del tipo de contrato suscrito con la clínica en la que se estuvieran realizando el tratamiento concertado. Desde Legálitas analizamos diferentes supuestos que podrían darse para intentar optar a recuperar el dinero invertido, resarcirse de los daños o continuar el tratamiento en otra clínica.
- En primer lugar, y antes de iniciar una u otra vía, se necesitará probar que ha existido esa interrupción del tratamiento y, por tanto, que se ha producido un daño.
- Primero será necesario dirigir un escrito fehaciente a Dentix, por burofax, a la propia clínica en caso de seguir abierta o desarrollando parte de la actividad, con copia al domicilio social de la empresa, haciendo constar que siguen pendientes de finalizar el tratamiento y solicitando además el historial del expediente completo.
- En caso de haber cerrado, bastará con enviarlo al propio domicilio social que conste en su página web.
- Si no se recibe respuesta, también se podrá acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) para presentar la oportuna reclamación. En ambos casos, con esos documentos se conseguirá acreditar de manera fehaciente la situación creada, de cara a poder reclamar a la financiera o a través del propio concurso de acreedores.
- Podría darse el caso de que la clínica fuera una franquicia y pudiera seguir operando, ya no bajo el nombre de Dentix. En ese caso, se podría continuar con el tratamiento directamente con esa clínica, que ahora cambiará de nombre.
¿Tengo que seguir pagando mi tratamiento financiado?
La realidad es que muchos de los contratos con Dentix están financiados y ahora, si finalmente la empresa entra en concurso de acreedores, la duda para los consumidores reside en saber si tienen que seguir pagando la financiación de los trabajos odontológicos que, en muchos casos, o no se han iniciado o no están terminados y que, además, podrían suponer un perjuicio en la salud del cliente además del económico.
En este sentido, la Ley de Contratos de Crédito al Consumo establece que “el consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
- Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
- Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
Es decir, si hay un incumplimiento contractual por parte de la empresa principal (en este caso Dentix) que da derecho a la resolución del contrato, se puede solicitar también la resolución del contrato a la financiera o prestataria, quien tendría derecho a cobrar la parte de los servicios prestados correctamente, pero no aquellos que aún no se han llegado a ejecutar. Si son trabajos pendientes de completar o defectuosamente ejecutados, sería necesario un informe técnico para poder determinar los importes que tiene derecho a cobrar la entidad prestamista o que tienen que ser reintegrados al cliente.
En este caso, habrá que realizar una solicitud escrita a la financiera poniéndola en conocimiento de cada una de las situaciones particulares. Incluso, como ocurre muchas veces, en la práctica, dichas entidades buscan dar soluciones al consumidor proporcionando una valoración técnica de otro especialista y otras clínicas para seguir los tratamientos de los clientes hasta su finalización.
Quedan fuera de las obligaciones de las financieras las de indemnizar al consumidor por los eventuales daños materiales y morales derivados de la negligente actuación de la empresa odontológica, que solo a dicha entidad resultan imputables.
De hecho y sobre supuestos similares existen resoluciones judiciales como la de la Audiencia Provincial de Valladolid de 26 de Febrero de 2020, que establecen que “las entidades financieras deberán devolver a sus clientes el importe de estos tratamientos defectuosos o no practicados por entender que en los contratos de préstamos al consumo existe una vinculación entre el contrato de prestación de servicios suscrito con la clínica dental, que "desapareció sorpresivamente del mercado", y el contrato de financiación firmado con el banco.
En tratamientos no realizados o mal realizados, la entidad financiera debe devolver al consumidor las cantidades que este haya pagado en devolución del crédito concedido; en caso de tratamientos incompletos, debe restituir esas mismas cantidades, pero descontado el valor de lo bien hecho que redunde en utilidad del consumidor”.
Acudir al concurso de acreedores. El derecho de crédito.
Expuesto lo anterior, acudir al concurso de acreedores podría ser la única opción para muchos afectados. La declaración del concurso se traduce en que la empresa concursada atraviesa una situación de insolvencia que le impide hacer frente al pago de sus créditos en las condiciones asumidas, y a través del concurso pretende alcanzar una solución que de manera conjunta mejor satisfaga los intereses de todos los acreedores y de la propia empresa.
La declaración del concurso de acreedores de Dentix no afecta al derecho de crédito; es decir, cualquier cliente cuyo tratamiento quedó interrumpido o no se llegó a iniciar, así como cualquier proveedor dispondrán del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso de la compañía para poner en conocimiento de la administración concursal designada la existencia de sus créditos, aportando la documentación justificativa de la misma.
Los créditos que se incluyan en la lista de acreedores se clasificarán, según los artículos 269 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en privilegiados, tanto especiales (en general, los garantizados con algún derecho real) como generales (tributos, cuotas a la Seguridad Social, etc.), ordinarios (aquellos que no se encuentren calificados en la Ley como privilegiados ni como subordinados, tales como los créditos de las personas consumidoras y usuarias) y subordinados, dentro de los que se incluyen los créditos comunicados de manera tardía, y, consecuentemente, los que serán abonados en último lugar, de ahí la importancia de comunicar, en plazo previsto por la ley, el derecho de crédito.