Carpeta de justicia

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La consecuencia inmediata de que se pinche la luz comunitaria es que se verá incrementada la factura de ésta, máxime si los que se enganchan la usan con fines ilícitos. Obviamente esto afectará de manera económica a las cuentas comunitarias. Pero también pueden producirse cortes de luz por la afectación en el cuadro eléctrico de dichos ‘puentes’ por sobrecarga que, a su vez, causan pérdidas y perjuicios a los vecinos que puedan pertenecer al edificio. Otro efecto, comenta la abogada de ARAG, Marina Barriendos, es la inseguridad por el riesgo de sufrir incendios a causa de los enganches realizados de manera furtiva y sin revisión profesional.

¿Qué podemos hacer?

La especialista de ARAG comenta que existen dos vías, la penal y la civil. En el caso de la vía penal se tendría que denunciar el enganche a la policía y a las compañías suministradoras, así como todas las molestias y daños que sufra la comunidad.

La ley 5/2018 permite desalojos exprés y no permite a las comunidades iniciar un proceso de expulsión en caso de ocupación sólo con la posibilidad de las quejas a la policía, las denuncias en los medios o las reclamaciones por defraudación de la luz. Así que es una medida poco efectiva, dado que frente a las denuncias por los “puentes”, se reenganchan nuevamente y se vuelve a iniciar el círculo, pero al menos sirve para poder acreditar todos los sucesos para la vía civil y para las posibles coberturas de los seguros.

En la vía civil, en caso de que los que pinchen la luz sean ocupas se puede interponer la acción de cesación por molestias y daños en la escalera. ¿Cómo se hace? La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7 dice que el presidente (a iniciativa propia o de los vecinos) puede requerir a los autores de las actividades molestas para que dejen de hacerlas, advirtiéndoles que de no cesar procederán por la vía judicial.

Si éstos continúan, previo acuerdo en Junta se puede presentar demanda de cesación. En el mismo se puede solicitar al juez para que ordene de manera cautelar el cese de esas actividades molestas, y después por sentencia, instar el lanzamiento de los ocupas. Estos procedimientos conllevan su tiempo que puede ser de hasta 1 año y medio.

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