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Con el otoño llega la vuelta a la rutina para muchos, la reincorporación en los puestos de trabajo y dejar atrás los viajes y periodos vacacionales. Esto implica muchas veces pasar más tiempo en casa y aprovechar para descansar después de la jornada laboral

Pero ¿qué pasa cuando este descanso se ve interrumpido por un clásico #MomentoLegálitas, el ruido incesante de los vecinos?

Probablemente le ha pasado a la mayoría de nosotros. ¿Por qué no hacer algo al respecto en lugar de soportar? Al contrario de lo que muchos afectados piensan, existen normativas que regulan la gestión del ruido ambiental, es decir, hay ocasiones en las que la Ley nos respaldará y podremos poner solución al problema.

Este es el caso de unos vecinos de Granada, que consiguieron que parara la actividad de dos pisos turísticos en su edificio, en los que los huéspedes generaban ruido y molestias. El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada ordenó el pasado 18 de septiembre el cese de la actividad de estas viviendas, al ser, además de molesta, perniciosa para los vecinos de su entorno. En este caso, se consideró asimismo que el uso mercantil de estos pisos, que no están destinados a ello, provocaba conflictos con el resto del bloque.

En Legálitas, aconsejamos que, en caso de uno o varios vecinos molestos, el primer paso debería ser intentar hablar con ellos de manera educada, intentando solucionar el problema de manera amistosa. Por supuesto, cada caso en concreto tiene sus matices y se asesora individualmente por parte de nuestros abogados expertos.

De no surtir efecto esta vía de hablar directamente con los provocadores del ruido, que alteran el descanso y bienestar de las personas cercanas, se les podría enviar un escrito.

No obstante, la comunidad tiene otra vía, como lo es la recogida en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:

De acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios y ocupantes de una vivienda o local, integrada en una comunidad de propietarios, están obligados a observar la diligencia debida en el uso de su piso o local y en sus relaciones con los demás titulares, lo que es extensible a los arrendatarios, en el caso de estar arrendada la vivienda o local. Está prohibida la realización de aquellas actividades que sean dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

La realización de actividades prohibidas por los estatutos o de aquellas otras no permitidas por la ley, faculta al presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, para adoptar las siguientes medidas:

  1. Requerir a quien realice las actividades prohibidas por la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Este requerimiento debe remitirse de manera fehaciente, por ejemplo, por burofax con certificado de texto y acuse de recibo.
  2. Si el infractor persiste en su conducta, el Presidente, previa autorización de la junta de propietarios puede ejercer contra él acción de cesación, bastando para alcanzar dicho acuerdo el voto favorable de la mayoría de propietarios.
  3. En el procedimiento el juez puede acordar cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
  4. Si la sentencia es estimatoria puede disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local, hasta tres años, dependiendo de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no es el propietario, por ejemplo, es un arrendatario la sentencia puede declarar extinguidos todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Para que prospere la acción civil, hay que acreditar que la molestia es objetiva. Ante el elevado coste que supone la contratación de un perito privado, es aconsejable intentar obtener prueba por parte de la Policía Municipal, para lo cual debe denunciarse al vecino ruidoso y solicitar que vayan a medir los decibelios y levanten atestado.

La solución ante los vecinos ruidosos, incluyendo los que provienen de pisos turísticos, será más sencilla si contamos con el asesoramiento experto de un abogado. Un especialista que estudie el caso detenidamente y nos ofrezca los pasos a seguir a continuación para actuar contra los vecinos ruidosos y que ocasionen perjuicio en la comunidad de vecinos.

En Legálitas te orientamos y ayudamos en tus relaciones con tu Comunidad de Propietarios tanto a la hora de hacer peticiones a la Junta como para defender tus intereses en otras cuestiones.

 




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