El alquiler de una vivienda puede presentar ciertos riesgos, no solo para el propietario sino también para la comunidad. Ellos son los primeros afectados frente a situaciones de desperfectos en la vivienda y el edificio, impagos reiterados o problemas de convivencia en el bloque de viviendas.
La ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7 establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
En este contexto, Mercedes Blanco, CEO de Vecinos Felices, unidad de negocio de Fincas Blanco especializada en administración de fincas, cree que “la clave está en intentar mediar entre los propietarios y aquellos inquilinos que, una vez comunicada la decisión de abandonar el inmueble, aprovechan para dejar de pagar el alquiler a cuenta de la fianza”.
Más allá de las posibles mediaciones, las reclamaciones por impago del alquiler al propietario pueden presentarse recién a partir del primer mes de retraso. Asimismo, aquellos inquilinos que deseen utilizar la fianza como método de pago antes de abandonar el inmueble no podrán hacerlo ya que representa una garantía en caso de daños a la hora de finalizar el contrato de alquiler.
Respecto a los comportamientos inapropiados y la falta de cumplimiento de las normas de convivencia, la comunidad de propietarios puede exigir al propietario del inmueble la resolución del conflicto ocasionado por sus arrendatarios. “Es importante que la junta de propietarios se reúna y dialogue con los inquilinos a fin de resolver los malentendidos y llegar a un acuerdo mutuo”, afirma Mercedes Blanco.
“Desde Vecinos Felices brindamos asesoramiento para todas aquellas comunidades de propietarios que estén pasando por esta situación y que no sepan cómo resolver el conflicto de la mejor manera posible”, finaliza.
¿Qué es y para qué sirve la “Cláusula Covid-19”?
A partir de la crisis producida por la pandemia de la COVID-19, han surgido nuevas normas para resguardar tanto a los inquilinos como a los propietarios. En caso de darse un nuevo Estado de Alarma, la ‘Cláusula Covid-19’ permite al inquilino abandonar la vivienda y rescindir el contrato de alquiler sin penalización alguna.
“En los últimos meses, los inquilinos se han encontrado en una situación de extrema vulnerabilidad y se han visto obligados a vivir en propiedades que no se puede usar ni pagar”, explica Mercedes Blanco. Estas situaciones podrían generar graves problemas dentro de la comunidad de propietarios de no ser tratadas de manera correcta. “Es recomendable que a la hora de incluir esta cláusula en un nuevo contrato, se pacte una cantidad a percibir en caso de un nuevo Estado de Alarma. De este modo, se garantiza el seguir cobrando las rentas de la vivienda y evitar así la morosidad”, agrega.
Este tipo de cláusula está prevista para los alquileres de carácter de temporal, que no constituyan una vivienda permanente. Es necesario entonces indicar el tipo de alquiler en el contrato para poder incluir y hacer uso de la ‘Cláusula Covid-19’.
“En el contexto de la situación que vivimos actualmente, es aconsejable la inclusión de este tipo de cláusulas, dado que evita situaciones de conflicto entre arrendatarios y arrendadores”, finaliza la experta en el sector, Mercedes Blanco.
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